REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO N° KP02-S-2015-005528
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: OSKARIS CASTILLO y LUIS COLMENAREZ, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 22.274.423 y V-20.469.169
ABOGADA DE LA PARTE SOLICITANTE: Silvana Lucia Quercia Lorenzo, inscrito en el IPSA bajo el N° 222.940
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: OPOSICION A LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

En mi condición de Juez Provisorio designado por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-2015-3541, de fecha 06 de Octubre de 2015, me aboco al conocimiento de la presente causa. Visto el escrito presentado por la abogada Génesis Medina, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 20.348.373, inscrito en el IPSA bajo el N°229.892, en su carácter de apoderada de los ciudadanos Lucimar Virginia Colmenarez Rodríguez y Alberto Anthony Macho Acacio, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-21.502.864 y V-18.430.979, con el cual se opone a que se tramite y expida el Titulo Supletorio solicitado por los ciudadano Oskaris Castillo y Luis Colmenarez, sobre unas bienhechurías fabricadas sobre un terreno EJIDO ubicado en la urbanización las acacias y la urbanización los Pinos, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, con una superficie aproximadamente de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (192,00MTS 2), está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en una medida de dieseis metros lineales (16,00ml), con terreno ocupados por la familia Camacho en la urbanización Los pinos; SUR: en una medida de dieseis metros lineales (16,00ml) con terrenos ocupados por los ciudadanos Luisangela Colmenarez y Mario Pepe; ESTE: en una medida de doce metros lineales (12,00ml), con terrenos propiedad del ciudadano Ali Marrufo y OESTE: en una medida de doce metros lineales (12,00ml), con terrenos ocupados.-
Ahora bien, en cuanto a la oposición formulada y siendo que el presente proceso de Jurisdicción voluntaria, se observa que el mismo se convirtió en contradictorio, por cuanto la opositora expuso ser propietario de las bienhechurías antes descritas. Por lo tanto es menester la aplicación del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de no emitir decreto alguno, en cuanto a la oposición formulada y el sobreseer el procedimiento para que los interesados diluciden las presentaciones que consideren pertinentes en la jurisdicción contenciosa en donde se pueda establecer un amplio espectro de alegatos y probanzas, con el fin de ejercer una mayor defensa de sus intereses correspondientes. En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO de la Solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la abogada Génesis Medina, sobre las bienhechurías referidas. Y así se decide.-
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, regístrese, y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los veinticinco (05) días del mes de noviembre del año DOS MIL QUINCE (05/11/2015).
AÑOS: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Juan Carlos Gallardo García


La Secretaria acc

Abg. Patricia Asuaje
En la misma fecha siendo las dos horas y cuarenta y un minutos de la tarde (02:41 pm.) se dictó, registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Sec. acc

Juan/ncc