REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 27 de noviembre de 2015
205º y 156º
Asunto: KN03-X-2015-000039
Principal KP02-M-2015-000204
Resolución: Interlocutora

Se abre el presente cuaderno separado de medidas, en juicio por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado por la ciudadana YUNAHITH SOSA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad V-16.532.065 e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 119.376, actuando en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano FRANK MINSTON LOPEZ DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.188.662, contra: JAINAR JOSE RODIRGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.705.260. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de CIENTO UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES Bs. 101.600,00) que comprende el total al DOBLE de la siguiente cantidad, relativas al concepto reclamado:
A- CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00): capital exigido.
B- OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00): derecho de comisión al 1.6%.
Más los intereses legales moratorios causados desde la emisión de los instrumentos hasta la definitiva cancelación de la deuda, adicionándose las costas y costos procesales calculados prudencialmente al 25 % del capital exigido en la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00) de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 50.800,00), que es la suma del concepto arriba descrito, adicionándose las costas que ascienden a de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00), y en este caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.
El Juez Provisorio
Abg. Juan Carlos Gallardo García
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzales
JCGG/ig/paa.-