REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-S-2015-004964
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ORLINDA DEL CARMEN COLMENARES YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.571.134, actuando en su propio nombre y representación de su madre ciudadana, TEOLINDA DEL CARMEN YEPEZ DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.591.289, y los coherederos hijos ciudadanos JUANA JOSEFA COLMENARES YEPEZ, ANA MERCEDES COLMENARES YEPEZ, SAUL ALBERTO COLMENARES YEPEZ, CECILIA COROMOTO COLMENARES YEPEZ, JUAN FRANCISCO COLMENARES YEPEZ, MARIBEL LUZ COLMENARES YEPEZ, ORLINDA DEL CARMEN COLMENARES YEPEZ, YASMIN PETRA MARIA COLMENARES YEPEZ y MARIELA DEL VALLE COLMENARES YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.410.589, V-4.410.588, V-7.461.459, V-7.463.485, V-7.987.919, V-7.987.920, V-9.571.134, V-7.466.792 y V-7.466.722, respectivamente, todos de este domicilio, asistida por el abogado LEVIN ANTONIO PIÑA, inscrito en el I.P.S.A. Nº 90.249, de este domicilio, mediante el cual solicita sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JUAN COLMENARES, quien falleció ab-intestado el día 25 de septiembre del año 2011, conforme Acta de Defunción Nº 143, expedido por el Registro Civil Principal del Municipio Palavecino del estado Lara, en fecha 25 de septiembre del 2011. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, constando dicha publicación de prensa en fecha 12 de agosto del 2015; y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO

En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanos ALICIA COLINA DELGADO y JOSE LUIS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.243.133 y V-5.250.233, respectivamente, quienes estuvieron contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y al causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos TEOLINDA DEL CARMEN YEPEZ DE COLMENARES, JUANA JOSEFA COLMENARES YEPEZ, ANA MERCEDES COLMENARES YEPEZ, SAUL ALBERTO COLMENARES YEPEZ, CECILIA COROMOTO COLMENARES YEPEZ, JUAN FRANCISCO COLMENARES YEPEZ, MARIBEL LUZ COLMENARES YEPEZ, ORLINDA DEL CARMEN COLMENARES YEPEZ, YASMIN PETRA MARIA COLMENARES YEPEZ y MARIELA DEL VALLE COLMENARES YEPEZ, plenamente identificados en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JUAN COLMENARES. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, sí mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado, para que surta efectos legales. PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año 2015. Años: 205° y 156°
El Juez Provisional,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.

La Secretaria Accidental,

Abg. Patricia Asuaje
JCG/pa/mjr.-