REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de noviembre de 2015
Años: 205º y 156º
ASUNTO: KP02-S-2015-05
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NELLY ROSA RODRIGUEZ APONTE, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.336.252, de este domicilio, asistido por el abogado, OSCAR RODRIGUEZ LEAL., inscrita en el I.P.S.A. Nº 161.631, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno sobre un lote de terreno Propio, debidamente Protocolizado por ante la oficina del Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 2012-1602 Tomo Asiento Registral 1 Protocolo Folio Real del Inmueble Matricula Nº 363.11.2.4.2634, Correspondiente al Folio Real del Año 2012, de fecha 10 de diciembre del 2012, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos CARLOS MENDEZ y FREDDY ROJAS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos 7.401.367 y 11.595.741, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana NELLY ROSA RODRIGUEZ APONTE, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio
Abg. Juan Carlos Gallardo García
La secretaria Acc
Abg. Patricia Asuaje
JCG/PA/ncc.
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