REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-S-2015-006639
Vista la solicitud realizada por el ciudadano YESER EL CHAER ABOU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 13.343.481, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SANDRA J. MARQUEZ P, inscrita en el IPSA bajo el Nº 91.054, donde solicita la rectificación de Acta de nacimiento del ciudadano YESER EL CHAER ABOU, inserta bajo el No. 1665, Folio 36 frente, del año 1970, en los libros respectivos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, en fecha 22 de Abril de 1970, consta, se incurrió en el siguiente error involuntario: aparece errado el lugar de nacimiento del presentado quedo asentado de la siguiente manera: NACIO EN EL HOSPITAL CENTRAL ANTONIO MARIA PINEDA , siendo lo correcto: NACIO EN SU CASA PARA ENTONCES EN LA CARRERA 9 ENTRE CALLES 7 Y 8, CASA NUMERO 7-35, SECTOR SAN JOSE BARQUISIMETO ESTADO LARA. Acompañó copia Certificada del acta de nacimiento del solicitante. Este Tribunal le da entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, lo admite a sustanciación. Revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, Este Tribunal advierte que el error referido por el solicitante es uno material, de trascripción errónea del lugar del nacimiento, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que la peticionante debidamente asistido de la abogada, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, tanto en copia certificada del acta de nacimiento, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, aplicando también la máxima de experiencia sobre la confusión corriente en la trascripción del lugar de nacimiento y por cuanto considera quien decide que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud. A saber, que esta errado el lugar de nacimiento del presentado quedo asentado de la siguiente manera: NACIO EN EL HOSPITAL CENTRAL ANTONIO MARIA PINEDA , siendo lo correcto NACIO EN SU CASA PARA ENTONCES EN LA CARRERA 9 ENTRE CALLES 7 Y 8, CASA NUMERO 7-35, SECTOR SAN JOSE BARQUISIMETO ESTADO LARA. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento inserta bajo el No. 1665, Folio 36 frente, del año 1970, de los libros respectivos llevados por el Registro civil Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, así como en la Nota marginal de Legitimación en la partida de nacimiento del ciudadano YESER EL CHAER ABOU. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, En Barquisimeto a los 18 días del mes de noviembre de 2015. Años: 205° y 156°.
El Juez Provisorio
Abg. Juan Carlos Gallardo García
La Secretaria,
Abg. Ilse Gonzales
JG/IG/nazaret
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