PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Noviembre de dos mil quince
205º y 156º
SOLICITANTE: SUHAIL MARIA MENDOZA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.883.529.
ABOGADO ASISTENTE: CESAR AUGUSTO BRITO LEÓN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 158.874.
MOTIVO: DECLINATORIA COMPETENCIA (Justificativo de Testigos)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: KP02-S-2014-8182
Vista la solicitud por motivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, intentada por la ciudadana SUHAIL MARIA MENDOZA SEQUERA, asistida por el abogado CESAR AUGUSTO BRITO LEÓN, anteriormente identificados, este Tribunal llegada la oportunidad para resolver sobre la presente solicitud, observa:
Revisada exhaustivamente la presente solicitud, se evidencia que la ciudadana SUHAIL MARIA MENDOZA SEQUERA, ejerce la presente acción con el fin de JUSTIFICAR LA UNIÓN CONCUBINARIA que mantenía con el ciudadano JOSE GREGORIO LONGA ESCALONA, quien falleció el 10 de junio del 2014, y quien era titular de la cedula de identidad N° 7.408.975, indicando que durante esta unión procrearon dos (2) hijos de nombres SOLEYL ALEXANDRA y WLADIMIR JOSE, siendo el último de estos menor de edad según se evidencia en acta de nacimiento que riela al folio doce (12) del presente asunto, es por ello que antes de proceder a la evacuación de la misma, debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la referida solicitud, ya que los criterios que atribuyen competencia a los Tribunales de Municipio en materia de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, están establecidos en el artículo 3 de la Resolución Número 2009-0006, de fecha 18 de marzo 2009, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 2 de abril del mismo año, el cual establece lo siguiente:
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza… negrita y subrayado nuestro
Así las cosas, del análisis de la presente norma al pretender la JUSTIFICACION DE UNIÓN CONCUBINARIA, encontrándose un menor entre estos y a tenor de lo dispuesto en la norma parcialmente trascrita, resulta forzoso para este Sentenciador declararse INCOMPETENTE por la materia para conocer de la misma. Y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la materia, en la acción por motivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, interpuesta por la ciudadana SUHAIL MARÍA MENDOZA SEQUERA, asistida por el abogado CESAR AUGUSTO BRITO LEÓN, todos arriba identificados. En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena su remisión del presente expediente en original a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D., Civil) a los fines de distribuirlo entre los tribunales de Protección del Niño Niña y Adolescente del estado Lara, a fin de que conozca sobre la admisibilidad de la presente solicitud. Remítase con oficio.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercer de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 18 días del mes de Noviembre de 2015. Años 205° de la independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
La Secretaria,
Abg. Ilse Gonzales
JCGG/IG/JD
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