REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de noviembre de 2014
205º y 156º

ASUNTO: KP02-M-2014-000261
Revisado como ha sido el presente asunto, y por cuanto se evidencia que en fecha 29 de octubre 2015, se dictó auto de abocamiento simple, es decir, no se le concedió a las partes lapso establecido para ejercer su derecho a la recusación al igual que se acordó el cumplimento voluntario, y siendo el juez el director del proceso quien debe garantizar la estabilidad de los juicios, este Tribunal con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en aras de mantener el orden en la presente causa, preservar y enaltecer el derecho a la defensa y proteger el derecho al debido proceso, los cuales se encuentran contenidos en nuestra Carta Magna, REPONE la causa de conformidad con el artículo 207 del Código de Procedimiento Civil, al estado de dictar auto de abocamiento de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente se prosigue con el diarizado del mismo en los siguientes términos:
En mi condición de Juez Provisorio de este Tribunal, me ABOCO al conocimiento de la presente causa y de acuerdo con la Jurisprudencia señalada por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 09 de agosto de 1.995 y 27 de junio de 1.996, ordena practicar la NOTIFICACIÓN de las partes contendientes en este proceso mediante boleta en la dirección procesal de cada una de ellas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, 233 y 174 del Código de Procedimiento Civil. En la notificación se les hará saber que una vez practicada la última de ellas, la causa continuará en curso; pasados como sean diez (10) días de Despacho siguientes de que el alguacil, mediante diligencia suscrita con la secretaria exponga haber cumplido con las notificaciones. Igualmente se les participa que podrán hacer uso del derecho de recusar al nuevo Juez si existiere causa legal, dentro de los tres (03) días siguientes de despacho contados a partir de la reanudación del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 primer aparte del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de notificación.
El Juez Provisorio
Abg. Juan Carlos Gallardo García
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzales
JCGG/ig/paa.-