REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-S-2015-007851
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por el ciudadano: OSWALDO IGNACIO RAMIREZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.135.847, asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana: YASMIN IZTURRIAGA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 186.685, en la cual solicita ser declarado junto con sus hermanos, ciudadanos: JULIO IVAN RAMIREZ CARDENAS, SONIA MARGARITA RAMIREZ DE VALDEZ, FANNY MARINA RAMIREZ CARDENAS, IBSEN WILFREDO RAMIREZ CARDENAS Y FATIMA YAJAIRA RAMIREZ DE YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.581.565, V-1.581.826. V-1.581.825, V-1.586.341 V-5.326.587, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: ALBA MARINA CARDENAS DE RAMIREZ, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.574.929, quien falleció Ab-Intestato, el día 17/07/2015, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro. 227, Expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
UNICO: Con las declaraciones de las testigos, ciudadanas: VERONICA CAROLINA MENDOZA FERRER Y NORMA JOSEFINA FERRER CORDERO, mayores de edad, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA: a los ciudadanos: OSWALDO IGNACIO RAMIREZ CARDENAS, JULIO IVAN RAMIREZ CARDENAS, SONIA MARGARITA RAMIREZ DE VALDEZ, FANNY MARINA RAMIREZ CARDENAS, IBSEN WILFREDO RAMIREZ CARDENAS Y FATIMA YAJAIRA RAMIREZ DE YEPEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.135.847, V-1.581.565, V-1.581.826. V-1.581.825, V-1.586.341 V-5.326.587, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante: ALBA MARINA CARDENAS DE RAMIREZ.-
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los Seis (06) días del mes de Noviembre de dos mil quince (2015).-
AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA ROMERO ROJAS.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. BETVICMIL J. PEREZ Z.
En la misma fecha siendo las (10:45A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Sec. Supl.
MARR/EY/01..-
Exp. Nro. KP02-S-2015-007851
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