REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-S-2015-007113
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos: DULCE MARIA VELASQUEZ COLMENAREZ, CARLOS JAVIER VELASQUEZ COLMENAREZ, PETRA DEL CARMEN VELASQUEZ COLMENAREZ, JANETH COROMOTO VELASQUEZ COLMENAREZ, ANA JACQUELINE VELASQUEZ COLMENAREZ, CARMEN CECILIA VELASQUEZ COLMENAREZ, RAFAEL ERNESTO VELASQUEZ COLMENAREZ, e ISMARY ISABEL VELASQUEZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.377.943, V-12.244.116, V-7.425.877, V-12.244.115, V-13.187.028, V-7.445.964, V-7.445.965, V-17.782.742, asistidos por la abogada en ejercicio, ciudadana: MARIAM DAYANA GARRIDO VELASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 231.182 y en representación del causante: ISAAC ERNESTO VELASQUEZ COLMENAREZ, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.407.467, quien falleció Ad-Intestato, en fecha: 15/04/1988, según Acta de Defunción Nro. 257, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, los ciudadanos: ISANYILIS PAOLA, ISAAC ALEXANDER y LISBETH PASTORA RODRIGUEZ DE VELASQUEZ, en su carácter de hijos y cónyuge, respectivamente, del causante arriba mencionado, la última de ellos, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.613.319, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 822 y 823 del Código Civil venezolano, en la cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante, ciudadano: ISAAC VELÁSQUEZ MUJICA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de identidad Nº V-2.534.049, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 18 de Junio del 2015, según consta en Acta de Defunción Nº 1848, expedida por ante el Registro Civil del Hospital Central Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y se ordenó librar Edicto por la prensa.
Este Tribunal para decidir observa:
Agregado como fue el edicto debidamente publicado y transcurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos: RAUL JOSE ASUAJE RAMOS Y RAMON ANTONIO GOYO HERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.322.259 y V-3.869.114 respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y DECLARA a los ciudadanos: DULCE MARIA VELASQUEZ COLMENAREZ, CARLOS JAVIER VELASQUEZ COLMENAREZ, PETRA DEL CARMEN VELASQUEZ COLMENAREZ, JANETH COROMOTO VELASQUEZ COLMENAREZ, ANA JACQUELINE VELASQUEZ COLMENAREZ, CARMEN CECILIA VELASQUEZ COLMENAREZ, RAFAEL ERNESTO VELASQUEZ COLMENAREZ, e ISMARY ISABEL VELASQUEZ COLMENAREZ, ISANYILIS PAOLA VELASQUEZ RODRIGUEZ, ISAAC ALEXANDER VELASQUEZ RODRIGUEZ y LISBETH PASTORA RODRIGUEZ DE VELASQUEZ, ya identificados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada del presente asunto en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año Dos mil Quince .- AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. MARIA ALEJANDRA ROMERO ROJAS
LA SECRETARIA
ABG. EMMA C. GARCIA
En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó la anterior decisión y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.
La Sec.,
MARR/ECG/1
|