REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-S-2015-000120
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: DIEGO ANTONIO CORDERO y ANTOLINA DE LAS MERCEDES venezolanos, titular de las cedulas de identidad N° 9.553.926 y 9.546.219, en su condición de hijos de quien en vida se llamara MARTINA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N 7.311.902, asistidos por la abogada MILDRED CRESPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.262. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara MARTINA DEL CARMEN, quien en vida fue venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.147.262, y falleció ab-intestado en fecha 15-08-2014, en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, copias simples de las cedulas de identidad, y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: CARMEN SUAREZ y FREDDY GUANIPA, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: DIEGO ANTONIO CORDERO y ANTOLINA DE LAS MERCEDES, en su condición de hijos, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida MARTINA DEL CARMEN y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: MARTINA DEL CARMEN, a los ciudadanos: MARTINA DEL CARMEN, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
LA JUEZ
ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las: 02:20 PM
La Sec.,
*jjtv*
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