REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-S-2014-000708
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la ciudadana: MARIEL CAROLINA DELGADO VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.103.237, quien actúa en nombre propio y en representación de la ciudadana: MARIETH ALEXANDRA DELGADO VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 20.670.889, de este domicilio, en su condición de hijas de quien en vida se llamara MIRIAM COROMOTO VALERA JIMENEZ, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.409.039, asistida por el abogado, LAISU CHANG, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.923, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: MIRIAM COROMOTO VALERA JIMENEZ, ya identificado, quien falleció ab-intestato, en esta ciudad, en fecha 01-08-2013, y vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en copias del acta de defunción y partida de nacimiento, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: RODRIGUEZ MARITZA DEL CARMEN y YAJURE CAMARGO MARIA LUISA, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste a las ciudadanas: MARIEL CAROLINA DELGADO VALERA y MARIETH ALEXANDRA DELGADO VALERA, en su condición de hijas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida MIRIAM COROMOTO VALERA JIMENEZ, y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MIRIAM COROMOTO VALERA JIMENEZ, a las ciudadanas MARIEL CAROLINA DELGADO VALERA y MARIETH ALEXANDRA DELGADO VALERA, anteriormente identificadas.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

LA JUEZ



ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES
LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SANTELIZ

En esta misma fecha se expidió copia certificada para su archivo.
/mag

La Sec.,