REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-S-2015-005831
Vista la solicitud que precede suscrita la ciudadana: EDITA FELIPA LAMEDA, actuando en nombre propio y en representación del Ciudadano LEOBARDO MASCAREÑO V-2.382.905 en su condición de PADRES de quien en vida se llamara ANAELYS LOLIMAR MASCAREÑO LAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.638.087, asistida por la abogada LAISU CHANG, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.923. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara ANAELYS LOLIMAR MASCAREÑO LAMEDA, quien en vida fue venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N 14.638.087, y falleció ab-intestado en fecha 11-10-2012, en el Distrito Capital, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, copias simples de las cedulas de identidad, acta de matrimonio y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: Rafael Ortiz y Omar Suarez, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: EDITA FELIPA LAMEDA y LEOBARDO MASCAREÑO en su condición de padres, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida ANAELYS LOLIMAR MASCAREÑO LAMEDA y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: ANAELYS LOLIMAR MASCAREÑO LAMEDA, a los ciudadanos: EDITA FELIPA LAMEDA y LEOBARDO MASCAREÑO, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

LA JUEZ


ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES
LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las: 11:05 AM

La Sec.,
*jjtv*