REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-M-2015-000173
(Interlocutoria: Declinatoria de Competencia por Territorio)
Vista la anterior demanda por Nulidad de Asamblea, interpuesta por la abogada YSAUDY CAROLINA YANEZ, quien es venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13.843.846, inscrita en I.P.S.A., bajo el N° 148.931, en carácter de apoderada Judicial de: ciudadano: JONAHATAN CASTILLO COLMENAREZ, venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº. 9.601.738, de este domicilio, actuando en representación de la empresa “INVERSIONES YJ’S, F.P”, CECILIA QUIJADA DE LIMA, venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº. 2.074.080, de este domicilio, actuando en representación de la empresa INVERSIONES Y PELUTINA, S.RL., ALIRIO RONDON, venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº. 9.540.268, de este domicilio, actuando en representación de la empresa FAYUALI C.A., REINA MARIA CALDERON, venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.472.310, de este domicilio, actuando en representación de la empresa FIZZY C.A., y a su vez actuando en representación de la empresa BUHO’S C.A., MARIA EULALIA ESPINOZA, venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº. 9.606.423, de este domicilio, actuando en representación de la empresa DW TOYS C.A, y su vez en representación de la empresa DRESSIN WORD C.A., BEATRIZ BARROETA, venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.252.700, de este domicilio, actuando en representación de la empresa, XP TECH EXPERIENCIA EN TECNOLOGIA C.A., ELVIRA FIGUEREDO, venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1.746.842, de este domicilio, actuando en representación de la empresa, PROMOTORA INTEGRAL LARENSE PILCA C.A. ELIZABETH FIGUERA, venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.445.533, de este domicilio, actuando en representación de la empresa, COMERCIAL KAIROS 1901, C.A., KATY GALANTE, venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13.265.551, de este domicilio, actuando en representación de la empresa, GALANTE GIF, F.P., JOHANNA CASTRO, venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº.15.324.967, de este domicilio, actuando en representación de la empresa, CHOCOARTE C.A., LISBETH MONTES DE OCA, venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº. 7.337.475, de este domicilio, actuando en representación de la empresa, MIS SECRETOS A LO INTIMO C.A., MABEL MEJIAS, venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº. 12.246.413, de este domicilio, actuando en representación de la empresa, ANNERE’S C.A, MIRIAN ARMAS, venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.071.616, de este domicilio, actuando en representación de la empresa, INVERSIONES MIRIANAR C.A., GEORGE ROMERO, venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº. 7.354.448, de este domicilio, actuando en representación de la empresa, QUE DELICIA C.A., SHEILA LIZARDO, venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº. 7.407.116, de este domicilio, actuando en representación de la empresa, INVERSIONES SHEILA LIZARDO F.P, arrendadores de Locales Comerciales, ubicados en el Centro Comercial Terepaima II, ubicado en la Avenida Intercomunal Barquisimeto- Acarigua, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, contra las ciudadanas. MARIA TERESA MILITO LOPEZ Y GIUSEPPE MILITO LOZADA, venezolanas, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.366.130 y 18.811.343, respectivamente, de este domicilio. Una vez revisada detenidamente la misma, este Tribunal observa que la parte actora solicita que sean practicadas las citaciones personales de las demandadas antes mencionadas, en el lugar de trabajo, Oficina de la Administración del Centro Comercial Terepaima, piso 1, oficina 61, Avenida Intercomunal Cabudare, vía Acarigua.
Ahora bien, expresa el artículo 40 del Código Adjetivo lo siguiente: “Las demandas relativas a los derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre.” Por lo que la competencia en este caso está determinada por la ubicación de la persona, en atención al principio actor sequitur form rei, es decir, el actor sigue el fuero del reo.
En este sentido, se observa que el lugar donde deben efectuarse las citaciones solicitadas escapa de la competencia territorial que corresponde a este Tribunal, pues la dirección suministrada por la parte actora está ubicada en el Municipio Palavecino del Estado Lara. Por lo tanto, la parte interesada debió interponer su demanda ante un Juez de dicho Municipio, por lo que este tribunal se declara incompetente por el territorio para conocer la presente demanda conforme a lo previsto en el artículo 40 ibidem.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA el conocimiento del asunto a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de esta Circunscripción Judicial a quien corresponda conocer por Distribución, a tal fin se remiten los autos para que provea sobre la admisión de la presente demanda y así se establece. Désele salida con oficio una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.
LA JUEZ
ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA SANTELIZ
En la misma fecha se publicó, siendo las 02: 26 p.m
La Sec.,
y/o
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