REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-V-2015-003163
Vista la anterior demanda por prescripción adquisitiva, interpuesta por el ciudadano WILIAN PASTOR PACHECO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.855.493, abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.077, actuando en su propio nombre y representación. Este Tribunal declara INADMISIBLE la presente acción, por no cumplir con lo previsto en el Artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no acompaño al libelo de demanda los documentos en que fundamenta su acción, asimismo, no indica la oficina y el lugar donde se encuentre los mismos, en caso, de ser instrumentos públicos.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de 2015. Años: 205º y 156º.
LA JUEZ
ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA SANTELIZ
En la misma fecha se publicó, siendo las 03:21 p.m.
La Secretaria
DP
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