REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-M-2010-000267
Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, intentada por la abogada en ejercicio YACQUELINE QUIÑONEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 119.431, procediendo en su carácter de apoderada judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, constituido originalmente por ante el Registro Mercantil del Estado Zulia, en fecha 13-06-1977, anotado bajo el N° 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la mencionada oficina de Registro Mercantil, en fecha 04-09-1997, anotado bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación por cambio de domicilio se presentó por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19-09-1997, quedando inscrita bajo el N° 39, Tomo 152-A-Qto, siendo reformados sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21-03-2002, quedando el acta inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28-06-2002, anotado bajo el N° 08, Tomo 676-A-Qto, en contra del ciudadano CLAUDIO JOSE DIAZ DEL RIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.263.464 y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 30-09-2010. Seguidamente, a solicitud de la parte actora, se decreta Medida Preventiva de Embargo, aperturandose para ello el respectivo Cuaderno Separado de Medidas Nº KN01-X-2010-000098.
Mediante diligencia de fecha 26-10-2010 la abogada Yacqueline Quiñonez, en su carácter en autos, consignando los fotostatos correspondiente para la intimación del demandado. El Tribunal, considerando lo anterior libró libelo, decreto y boleta de intimación debidamente certificadas. Por otra parte, la parte demandada dejó constancia de haber entregado los emolumentos para la práctica de la intimación.
Mediante escrito de fecha 22-03-2012, presentado por la Demandante Banesco Banco Universal C.A., representada en ese acto por la abogada Yacqueline Quiñonez, inscrita en el I.P.S.A. N° 119.431 por una parte, y el demandado ciudadano Claudio José Díaz del rio, ya identificado asistido por la abogada Oriana Plaza, inscrita en el I.P.S.A N° 177.347, Celebraron transacción las partes en los términos expuestos, asimismo, solicitaron su homologación.
En fecha 10-04-2012 la abogada Yacqueline Quiñonez, en su carácter en autos, solicitando al ciudadano Juez se avoque a la presente causa, por dicha solicitud el Tribunal se avoca de conformidad del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil por auto separado. En otro contexto, el Tribunal insta a la parte apoderada actora a consignar autorización del poder que riela a los folios 08 al 12, una vez celebrado la Transacción entre las partes.
Mediante diligencia de fecha 21-03-2013 presentada por la abogada Zulay Mendoza Casanova, inscrita en el I.P.S.A. N° 147.109, en su carácter de apoderada Judicial de DROGUERIA NENA, C.A., consignando copia simple del Poder para su certificación. Vista lo anterior, el Tribunal niega lo solicitado en virtud que no consta en auto Poder Original a confrontar las copias solicitadas. Por otra parte, la abogada Yacqueline Quiñones, en su carácter en autos, mediante diligencia solicito Desistimiento por cuanto la demandada cumplió con el pago total de la obligación.
En fecha 06-08-2015, la Juez se aboca a la presente causa de conformidad al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, por auto separado el Tribunal se abstiene a Homologar hasta tanto conste en autos la Autorización de la junta Directiva para Desistir. Mediante diligencia de fecha 13-10-2015 la abogada Yacqueline Quiñones, en su carácter en autos ratifica la solicitud de Desistir en la presente causa.
Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente causa en estado introductoria, y evidenciándose además que el endosatario posee facultad expresa para desistir, tal como se desprende de autos a tal efecto, no queda más que homologar el desistimiento efectuado por la parte actora, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio intentada por la abogada en ejercicio YACQUELINE QUIÑONEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 119.431, procediendo en su carácter de apoderada judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, en contra del ciudadano CLAUDIO JOSE DIAZ DEL RIO, todos identificados en la narrativa de esta sentencia.
En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se suspende la medida preventiva de Embargo decretada por este Juzgado en fecha 30/09/2010 y se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del mismo. Asimismo devuélvase el documento original solicitado, previa su certificación en autos.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2015). Años: 205° y 156°.
LA JUEZ,
ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA SANTELIZ
En la misma fecha se publicó, siendo las 12:28 p.m.
La Secretaria
JMT/LS/dp
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