REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-F-2014-000983
En fecha 30-01-2014, los ciudadanos WILLIAN ANTONIO SANTELIZ y LEIDY LAURA GONZALEZ DE SANTELIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de Identidad Nros. 15.424.392 y 19.114.877 respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 29 de Octubre del 2014, se declaró la Separación de Cuerpos y Bienes por estar fundamentada en causa legal. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público según consta en la declaración del alguacil inserta al folio once (11). En fecha 03-10-2015, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos WILLIAN ANTONIO SANTELIZ y LEIDY LAURA GONZALEZ DE SANTELIZ, en la cual solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO por cuanto hasta la fecha no ha habido reconciliación alguna. En fecha 11-11-2015, la juez se aboco al presente asunto conforme al articulo 90 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, WILLIAN ANTONIO SANTELIZ y LEIDY LAURA GONZALEZ DE SANTELIZ ya identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara; cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 566, en fecha 11 de Diciembre del 2010, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes una vez que la misma quede definitivamente firme. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre de dos mil Quince (2.015). AÑOS: 205° y 156°.
LA JUEZ,
ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA SANTELIZ
/mag
Seguidamente se publico siendo las 09:10 A.M.
La Sec.,
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