REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-S-2015-006784
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: PABLO JOSE RODRIGUEZ TOVAR, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº1.279.719 actuando en nombre propio y en representación de sus hijos los ciudadanos: YAJAIRA COROMOTO RODRIGUEZ PEROZO, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ PEROZO y LIZ CAROLINA RODRIGUEZ PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.542.613, V-9.563.622 y V-12.707.126 respectivamente, asistido por el abogado RAFAEL ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.917, Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara ROSA TERESA PEROZO DE RODRIGUEZ, quien en vida fue venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.537.989, y falleció ab-intestado en fecha 11 de mayo de 2015, en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, copias simples de las cedulas de identidad, acta de matrimonio y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: NEIDO JOSE DUARTE COLMENARES y WILLIAM JOSE CADEVILLA FRIAS, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: PABLO JOSE RODRIGUEZ TOVAR, YAJAIRA COROMOTO RODRIGUEZ PEROZO, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ PEROZO y LIZ CAROLINA RODRIGUEZ PEROZO, en su condición de cónyuge e hijos, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida ROSA TERESA PEROZO DE RODRIGUEZ y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: ROSA TERESA PEROZO DE RODRIGUEZ, a los ciudadanos: PABLO JOSE RODRIGUEZ TOVAR, YAJAIRA COROMOTO RODRIGUEZ PEROZO, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ PEROZO y LIZ CAROLINA RODRIGUEZ PEROZO, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
LA JUEZ


ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES

LA SECRETARIA


ABG. LILIANA SANTELIZ
g.s
Seguidamente se publico siendo las: 09:20 AM

La Sec.,

LA JUEZ
(FDO)
ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES
LA SECRETARIA,
(FDO)
ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 09:20 a.m.. La Sec. Fdo. (L.S.)
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA DEL ESTADO LARA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
g.s
LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA SANTELIZ