REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-V-2015-002119
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente escrito de ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DERIVADOS DE LAS COSTAS JUDICIALES presentado por el ciudadano LUIS GERARDO SUAREZ AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.845.780, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio GABRIEL ALONZO MORENO VIERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 114.380, contra la empresa INVERSIONES MILAZZO C.A., RIF.J-07585474-8, domiciliada en la Avenida Principal Intercomunal Cabudare-Acarigua, sector la Morenita en Cabudare, Municipio Palavecino Estado Lara, en la persona de su presidente el ciudadano MAURICIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.028.903, se observa que el intimado se encuentra domiciliado en Cabudare; ahora bien, citando extracto establecido en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, en la cual se describe que las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad Judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio o en su defecto de este su residencia; asimismo el artículo 641 Ejusdem señala que la competencia de las demandas intimatorias la tiene el Juez del domicilio de deudor que sea competente por la materia y por el valor, salvo elección de domicilio, evidenciándose en el presente caso, que el demandado tiene como domicilio la ciudad de Cabudare del Estado Lara, es este caso, la proposición de la demanda debe hacerse ante un Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, por lo que es forzoso para esta Juzgadora declararse incompetente por el territorio para conocer la presente causa conforme a las previsiones legales antes mencionadas. En consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa a un Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara a quien corresponda conocer por Distribución a quien se remiten los autos para que provea sobre la admisión o no de la presente demanda y así se establece. Désele salida con oficio, una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Noviembre del año dos mil 2015. Años: 205º y 156º.
LA JUEZ



ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES.




LA SECRETARIA


ABG. LILIANA SANTELIZ
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:16a.m.

La Secretaria



JMT/LS/dp