REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-S-2015-007224
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano JORGE LIMBERG DONAIRE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.022.285, abogado, inscrito en el I.P.S.A N° 148.656 quien actúa en nombre propio (hijo) y en representación de los ciudadanos JOSE LENIN DONAIRE PEREZ, IRMA TIBISAY DONAIRE PEREZ, JAVIER ALEXANDER DONAIRE PEREZ, INDIRA YUBISAY DONAIRE PEREZ e IRMA DEL CARMEN PEREZ DE DONAIRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.776.995, V- 10.778.904, V- 13.774.337, V- 14.878.371 y V- 3.536.548 respectivamente, de este domicilio, en su condición de hijos e cónyuge (la ultima). Para que este Tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara JOSE EPIFANIO DONAIRE APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.217.662 y falleció ab-intestado en fecha 28-05-2015 en Barquisimeto del Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente de original del acta de defunción del causante, copias fotostáticas de la cedulas de identidad, copia certificada del acta de Matrimonio, partidas de nacimiento de los descendientes, este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este Tribunal, ciudadanos: MAGGI VASQUEZ JOSE LUIS Y BORREGALES BOWEN ILMER JOSE, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos: JORGE LIMBERG DONAIRE PEREZ, JOSE LENIN DONAIRE PEREZ, IRMA TIBISAY DONAIRE PEREZ, JAVIER ALEXANDER DONAIRE PEREZ, INDIRA YUBISAY DONAIRE PEREZ e IRMA DEL CARMEN PEREZ DE DONAIRE,, en su condición de hijos e cónyuge ( la ultima), como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido JOSE EPIFANIO DONAIRE APONTE, y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE EPIFANIO DONAIRE APONTE a los ciudadanos JORGE LIMBERG DONAIRE PEREZ, JOSE LENIN DONAIRE PEREZ, IRMA TIBISAY DONAIRE PEREZ, JAVIER ALEXANDER DONAIRE PEREZ, INDIRA YUBISAY DONAIRE PEREZ e IRMA DEL CARMEN PEREZ DE DONAIRE, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

LA JUEZ



ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES


La Secretaria,

Abg. Liliana Santeliz

En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.

La secretaria