REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-S-2015-006483
Vista la solicitud que precede suscrita la ciudadana: MARIA LUCINDA FERNANDEZ, en su condición de Concubina de quien en vida se llamara HUGO YOVANI SANCHEZ GALINDEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.725.863, asistidas por la abogada ANA DUDAMEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 160.624. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara HUGO YOVANI SANCHEZ GALINDEZ, quien en vida fue venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.725.863, y falleció ab-intestado en fecha 10-12-2013, en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, copias simples de las cedulas de identidad, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: ANGEL ARROYO y MARIA LUCENA, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a la ciudadana: MARIA LUCINDA FERNANDEZ , en su condición de concubina, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido HUGO YOVANI SANCHEZ GALINDEZ y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: HUGO YOVANI SANCHEZ GALINDEZ, a los ciudadanos: MARIA LUCINDA FERNANDEZ, anteriormente identificada.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
LA JUEZ
ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las: 11: 40AM
La Sec.,
*jjtv*
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