REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-V-2012-001422
Se inició el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, instaurada por los ciudadanos LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL y NESTOR ENRIQUE BOCARANDA ESPINOZA, abogado en ejercicio inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 90.464 y 169.981, actuando en su condición de apoderados judiciales de la firma mercantil C.A. SEGURIDAD EMPRESARIAL DE LARA CASELA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 10 de agosto de 1995, bajo el N° 05, tomo 101-A, contra: La firma mercantil INDUSTRIAS DEL VIDRIO C.A. IVILACA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 03 de marzo del 2005, bajo el N° 33, tomo 10-A, representada por l ciudadano PEDRO SEGUNDO GRATEROL ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.100.216.

Admitida la demanda en fecha 15-05-2012 y se libró oficio N° 555 contentivo de exhorto de citación.-
En fecha 24-05-2013 se recibió Escrito presentado por el Abg. LENIN JOSE COLMENAREZ donde solicita la Inhibición de la presente causa de conformidad con el artículo 84 del CPC.

En fecha 30-05-2013 La Juez Titular del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara SE INHIBIÓ de conocer la presente causa.-
En fecha 04-06-2013 Cumplidos como se encuentran los lapsos de ley relativos a la inhibición planteada en fecha 30 de mayo de 2013, el Tribunal entes mencionado ordenó remitir el presente asunto en original, a la URDD CIVIL, a los fines de su distribución en uno de los Tribunales del Municipio Iribarren que corresponda el turno para el conocimiento de la causa.-
En fecha 13-06-2013 Revisadas las actas procesales que conforman la presente Causa, el Juez se aboca a su conocimiento, conforme a lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente en fecha 03-11-2015 comparece el abogado en ejercicio LENIN COLMENAREZ inscrito en el IPSA bajo el N° 117.668, quien desiste del presente procedimiento y solicita la devolución de los originales.

Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente causa en estado de intimación, no queda mas que homologar el desistimiento efectuado por la parte actora, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por los ciudadanos LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL y NESTOR ENRIQUE BOCARANDA ESPINOZA contra La firma mercantil INDUSTRIAS DE EL VIDRIO C.A. IVILACA, identificado en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y devuélvanse los originales solicitados una vez sea consignados los fotostatos correspondientes.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2.015). Años: 205° y 156°.
LA JUEZ,


ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES
LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA SANTELIZ

Seguidamente se publico siendo las: 09:50AM

La Sec.,

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