REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-S-2015-007707
Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos: RANCES GUILLERMO GONZALEZ HERNANDEZ Y ASALIA MARGARITA MATOS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.846.865 y V-4.384.070, asistidos por el abogado BERNARDO JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.333, Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara NATALY JOHANA GONZALEZ MATOS, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.473.815, y falleció ab-intestado en fecha 30/06/2015, en la Avenida Ribereña entre 42 y 43, del Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, copias simples de las cedulas de identidad, y partida de nacimiento de la causante, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanas: LIGIA COROMOTO MONASTERIO DE CUSATI Y ELIANA CAROLINA CUSATI MONASTERIO, suficientemente identificadas; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: RANCES GUILLERMO GONZALEZ HERNANDEZ Y ASALIA MARGARITA MATOS TORRES, en su condición de PADRES, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida NATALY JOHANA GONZALEZ MATOS y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: NATALY JOHANA GONZALEZ MATOS, a los ciudadanos: RANCES GUILLERMO GONZALEZ HERNANDEZ Y ASALIA MARGARITA MATOS TORRES, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
LA JUEZ



ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES

LA SECRETARIA


ABG. LILIANA SANTELIZ

MFQ

Seguidamente se publico siendo las: 11:43 AM

La Sec.,