REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-F-2013-001294
En fecha 09-04-2014, los ciudadanos ARMANDO ALEXANDER QUIÑONEZ ROSAS y JACKELINE DEL CARMEN CABRERA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de Identidad Nros. 12.934.022 y 17.094.663, respectivamente, de este domicilio, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 12 de Diciembre del 2013, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el 18 de Diciembre del año 2013. Concurren el 30 de Octubre del 2015, los ciudadanos ARMANDO ALEXANDER QUIÑONEZ ROSAS y JACKELINE DEL CARMEN CABRERA, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.------------------------------------

UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, ARMANDO ALEXANDER QUIÑONEZ ROSAS y JACKELINE DEL CARMEN CABRERA, ya identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara; en fecha 31 de Julio del 2013. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 362, durante el año 2013, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los doce (12) días del mes de Noviembre de dos mil quince (2.015). AÑOS: 205° y 156°.
LA JUEZ,


ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES

LA SECRETARIA.

ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las: 11:45 AM

La Sec.,