REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-V-2013-001571
Se inició el presente procedimiento de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, instaurada por la abogada Anelay Karina Sánchez González, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 92.355, en su carácter de Apoderada Judicial de la entidad financiera BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en el Distrito Capital, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30-09-1952, anotada bajo el N° 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 03-12-1996, bajo el N° 56, Tomo 337-A Pro., y cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 28-10-2008, bajo el N° 10, Tomo 189-A, en contra del ciudadano WING HONG HAU RODRIGUEZ, venezolano, mayor edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.852.199.
Admitida la demanda en fecha 03-06-2013 se ordenó la citación de la parte demandada para el Segundo Día de Despacho siguiente a su citación y conste en autos la misma, a fin de que diera contestación a la demanda incoada en su contra, dejándose constancia expresa que se libraría compulsa, una vez consignados los fotostatos correspondientes. Seguidamente y a solicitud de parte, el Tribunal decreta Medida de Secuestro sobre el bien objeto del litigio, aperturándose inmediatamente el respectivo Cuaderno Separado de Medidas. En fecha 12-06-2013 compareció la abogada Anelay Sánchez, en su carácter de autos, y presentó diligencia en la cual consignó copias a los fines de que sea librada la compulsa, siendo librada la misma en fecha 19-06-2013. En fecha 31-07-2013, consignó el alguacil López Amaro Deivis J., recibo de citación con su compulsa dirigido al ciudadano WING HONG HAU RODRIGUEZ, sin firmar. Siendo así la declaración del alguacil, la abogada Anelay Sánchez, en su carácter de autos, presentó diligencia solicitando la citación por carteles conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo acordados y librados por el tribunal en fecha 04-10-2013, los cuales fueron publicados y consignados a los autos en fecha 19-12-2013, mediante diligencia presentada por la abogada Maria Bermúdez, en su carácter de autos, quien posteriormente solicitó la fijación del cartel en la morada de la parte demandada.
En fecha 19-06-2014 fue solicitado por la abogada Anelay Sánchez, el despacho de secuestro a los fines de la practica de la medida, y el tribunal en fecha 19-09-2014 ordenó la retención del vehiculo identificado con la PLACA: AB101RK, para lo cual se libro oficio Nº 868-2014 al Inspector General de Transito Terrestres del Estado Lara.
En fecha 13-10-2015, la abogada Anelay Sánchez, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó escrito desistiendo del presente juicio y solicitando la devolución de los originales cursantes en autos, asimismo consignó acta de autorización para Desistir, otorgada por su representado. Seguidamente, la Juez Abg. Johanna Mendoza Torres, se aboco al conocimiento del presente asunto conforme al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En este estado, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que el mismo se encuentra en etapa introductoria y que el desistimiento fue efectuado por el representante legal de la entidad financiera BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, quien posee facultad expresa para desistir tal como se evidencia en carta de autorización que cursa al folio 37, por lo que al no haber ningún impedimento para homologar el desistimiento efectuado este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por la entidad financiera BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, en contra del ciudadano WING HONG HAU RODRIGUEZ, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se suspende la Medida de Secuestro decretada por este Juzgado en fecha 03-06-2013 y se da por terminado el presente juicio. Devuélvase a la parte actora, los documentos originales, previa su certificación en autos.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los Once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2.015). Años: 205° y 156°.
LA JUEZ
ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES
La Secretaria
Abg. Liliana Santeliz
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:30 a.m.
La Sec.,
/mag
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