REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-F-2015-000503
En fecha 06-05-2015, los ciudadanos JOSE SELVELIO GUERRA VEROES Y OMAIRA ROSA TORREALBA DE GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 7.582.690 Y 7.439.740, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio LAISU CHANG., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 148.740, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial procrearon seis (06) hijos, de nombres: FLOR ANGEL GUERRA TORREALBA, FLOR MARIA GUERRA TORREALBA, JOSE SELVELIO GUERRA TORREALBA, BIANNY ROSALIA GUERRA TORREALBA, MARY ANGEL GUERRA TORREALBA, Y MARIA JOSE GUERRA TORREALBA, mayores de edad. Acompañaron Acta de Matrimonio, partidas de nacimiento y copias de las cedulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 12-05-2015, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio (16) del expediente. En fecha 16-06-2015, el Abg. Shyara Esparragoza, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. Para decidir este Tribunal observa: ------------------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 18 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSE SELVELIO GUERRA VEROES Y OMAIRA ROSA TORREALBA DE GUERRA, ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 196, folio 315 frente, en fecha 24 de abril del año 1.986, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede definitivamente firme, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. Expídanse las copias que requiera la parte interesada.
Por cuanto la presente sentencia es dictada fuera del lapso de Ley se ordena notificar a las partes.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil quince (2.015). AÑOS: 205° y 156°.
LA JUEZ

ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES
LA SECRETARIA


ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 10: 20 AM
La Sec.,
y/o