REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-V-2014-002855
Vista la demanda presentada por el ciudadano ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por la ciudadana YIXI ZULEIMA HERNÁNDEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.246.528, de este domicilio, asistida por la abogado en ejercicio LIGIA PIÑA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 51.309, en contra de la empresa “ J.C. DESIGNS, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Lara, en fecha 6 de Marzo de 1998, bajo el N 68,Tomo 9-A, con ultima modificación inscrita ante dicho Registro en fecha 28 de noviembre de 2003, bajo el N° 59, folio 277, Tomo 41-A, representada por su propietaria ciudadana JACQUELINE DEL CARMEN RODRIGUEZ ZUBILLAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.379.138, de este domicilio, este Tribunal observa que el demandante pretende estimar los honorarios profesionales de abogado, generados en la tramitación de un juicio previo llevado en contra la empresa “ J.C. DESIGNS, C.A.”, representada por su propietaria ciudadana JACQUELINE DEL CARMEN RODRIGUEZ ZUBILLAGA, ya identificada, quien resultó totalmente vencida; por lo que en consecuencia intima a su adversario por dicho concepto. Ahora bien, consta al expediente Recurso de apelación dictado por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara de fecha 30-06-2014 donde establece que la pretensión se corresponde con Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales. En este orden de ideas cabe advertir que la Ley de Abogados en su artículo 22 establece que “el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice” y en caso de que exista inconformidad entre él y su cliente tanto en su derecho a cobrar honorarios como al monto de los mismos, por lo que la ley regula los mecanismos procesales para que el profesional del derecho obtenga la contraprestación por sus servicios, considerando lo anterior, es el abogado que prestó sus servicios profesionales quien puede interponer la acción judicial respectiva a fin estimar sus honorarios e intimar el pago de los mismos. Pues es el abogado en definitiva tiene la cualidad activa para ello, tal y como lo establece el artículo 22 de la Ley de Abogado. En este sentido y manteniendo las enseñanzas del autor Luis Loreto, la cualidad es la “relación de identidad lógica entre la persona del actor, concretamente considerada, y la persona abstracta a quien la ley concede la acción o la persona contra quien se concede y contra quien se ejercita en tal manera...”. Por lo que es forzoso concluir que en abstracto, es al abogado a quien la ley le concede la acción de estimar e intimar los honorarios por el ejercicio de la profesión y en concreto, la persona acreditada como profesional del derecho y que prestó sus servicios es quien puede acudir al órgano jurisdiccional a estimar el monto de sus honorarios y a intimar el pago de los mismos.
En consideración a lo antes expuesto y por ser criterio pacífico y reiterado de nuestro más alto Tribunal que la cualidad reviste carácter de eminente orden público, la presente demanda debe declararse inadmisible y así se establece.
En consecuencia, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda por la ciudadana YIXI ZULEIMA HERNÁNDEZ MENDOZA en contra de la empresa “J.C. DESIGNS, C.A.”, representada por su propietaria ciudadana JACQUELINE DEL CARMEN RODRIGUEZ ZUBILLAGA, previamente identificados en la parte narrativa de esta sentencia.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.
LA JUEZ




ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES.




LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SANTELIZ

En la misma fecha se publicó, siendo las 02:34 p.m.

La Secretaria