REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-S-2015-005230
Vista la solicitud que precede suscrita los ciudadanos: MARIA EUGENIA PRADO, LIANABEL PRADO, CAROL NOHEMY PRADO, JORGE FELIX PRADO, JUAN BAUTISTA PRADO, NORA MARIA PRADO, DILCIA JOSEFINA PRADO DE GUEDEZ, LIGIA COROMOTO PRADO, CORINA ELIZABETH PRADO, PASTORA DEL CARMEN PRADO, MIRIAN MAGDALENA PRADO, LILA MARGARITA PRADO DE PESTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.542.209, 12.241.466, 10.845.258, 10.840.112, 4.073.851, 10.770.082, 7.331.577, 6.068.374, 9.541.648, 6.443.840, 7.331.166, 9.604.164 respectivamente, en su condición de hijos de quien en vida se llamara MARIA GERARDA PRADO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 7.335.367, asistidos por la abogada YUALNI CASTELLANOS inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 185.839. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara MARIA GERARDA PRADO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 7.335.367, y falleció ab-intestado en fecha 18-10-2008, en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, copias simples de las cedulas de identidad, acta de matrimonio y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: ILDEMARO GARCIA y ERWIN OVIEDO, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: MARIA EUGENIA PRADO, LIANABEL PRADO, CAROL NOHEMY PRADO, JORGE FELIX PRADO, JUAN BAUTISTA PRADO, NORA MARIA PRADO, DILCIA JOSEFINA PRADO DE GUEDEZ, LIGIA COROMOTO PRADO, CORINA ELIZABETH PRADO, PASTORA DEL CARMEN PRADO, MIRIAN MAGDALENA PRADO, LILA MARGARITA PRADO DE PESTANA, en su condición de hijos, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida MARIA GERARDA PRADO PEREZ y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: MARIA GERARDA PRADO PEREZ, a los ciudadanos: MARIA EUGENIA PRADO, LIANABEL PRADO, CAROL NOHEMY PRADO, JORGE FELIX PRADO, JUAN BAUTISTA PRADO, NORA MARIA PRADO, DILCIA JOSEFINA PRADO DE GUEDEZ, LIGIA COROMOTO PRADO, CORINA ELIZABETH PRADO, PASTORA DEL CARMEN PRADO, MIRIAN MAGDALENA PRADO, LILA MARGARITA PRADO DE PESTANA, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
LA JUEZ



ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES
LA SECRETARIA,


ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las: 09: 50 AM

La Sec.,