REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Veinticinco (25) de Noviembre de dos mil quince (2015).
205º y 156º
Asunto: FP02-S-2015-003602
Resolución Nº: PJ0262015000209
Vista la solicitud que antecede, de fecha 13 de Noviembre de 2015, recibida por este Juzgado en esa misma fecha, suscrita por los ciudadanos: FABIOLA JOSEFINA MUSSIO SPOSITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.892.266, asistida en este acto por el abogado MARIA ELENA SILVA CONDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.807, por una parte y por la otra el ciudadano: JAVIER ANTONIO BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.044.587, debidamente asistido por el abogado LUCIANO J. SERAFINI LANZ, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.749, de este domicilio, mediante la cual celebran transacción sobre una partición amigable de los bienes habidos durante la unión matrimonial que los unió, según sentencia de Divorcio Nº PJ026201500054, dictada por este Jurisdicente en fecha 18 de marzo de 2015, este Tribunal observa que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trata de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, cuestión por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada entre las partes en la solicitud de PARTICION AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL interpuesto por FABIOLA JOSEFINA MUSSIO SPOSITO Y JAVIER ANTONIO BOLIVAR, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la presente sentencia a las partes, con la inserción del libelo de solicitud.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de este Tribunal, a los veinticinco (25) día del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 A.m.).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/Giovanna
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