REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 11 de Noviembre de 2015.
205º y 156º
ASUNTO: FP02-S-2015-002995
Resolución Nº PJ0262015000202
En fecha 01 de Octubre del año 2015, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos: TEODUARDO CELESTINO GUTIERREZ HENRIQUEZ y CARMEN LUISA MCDONALD REYES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-4.595.244 y V-8.882.209, debidamente asistidos por el ciudadano: MIGUEL ANGEL LORETO RIVAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.424, de este domicilio respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 16 de Junio del año 1.999, como consta en copia certificada del acta de matrimonio Nº 229, asentada en los folios Nº 89 al 91, del Libro de Matrimonios correspondiente al año 1.999, llevados por el mencionado despacho que acompañaron a su solicitud, señalando además que durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Señalan además que no obtuvieron bienes de fortuna que liquidar.
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su último domicilio conyugal Calle Guzmán Blanco, Nº 60, Sector Perro Seco, Parroquia Catedral, Municipio Autónomo Heres, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y desde el día 18 de noviembre de 2.005, se separaron de hecho, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 06 de Octubre del año 2015, se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2015-002995, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud.
En fecha 15 de Octubre del año 2015, la ciudadana: CARMEN LUISA MCDONALD REYES, asistida por el Abogado Miguel Angel Loreto, consignó copia certificada del acta de matrimonio.
En fecha 26 de Octubre del año 2015, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada.
En fecha 30 de Octubre del año 2015, compareció la Abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Publico, presentó escrito señalando que emite opinión favorable a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, este tribunal constata asi mismo, que la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: TEODUARDO CELESTINO GUTIERREZ HENRIQUEZ y CARMEN LUISA MCDONALD REYES, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Once (11) días del mes de Noviembre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.)
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/ILC/Giovanna
LA SUSCRITA ABG. INOCENCIA LINERO DE CÁRDENAS SECRETARIA DEL TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, HACE CONSTAR Y CERTIFICA LA AUTENTICIDAD Y VERACIDAD DE LA COPIA QUE ANTECEDE QUE SON FIELES Y EXACTA DE SU ORIGINAL QUE CORRESPONDEN A LA RESOLUCION Nº PJ0262015000202 DEL ASUNTO Nº FP02-S-2015-02995. CIUDAD BOLÍVAR, A LOS NUEVE (09) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015. AÑOS: 205º DE LA INDEPEDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.-
LA SECRETARIA,
ABG. INOCENCIA LINERO DE CÁRDENAS
|