REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 09 de noviembre de 2015
205º y 156º
RESOLUCION N°: PJ0252015000197
ASUNTO: FP02-S-2015-003418
Que el presente procedimiento dimana de una solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos EVERT TULIO MONTENEGRO y SIOLY MARIBEL CEDEÑO MARIN, venezolanos, mayores de edad, con cedula de identidad números V-19.297.986 y V-12.214.253 respectivamente, el primero de profesión Albañil y el segundo del hogar respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio JORGE LOPEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 146.146. Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
DE LOS HECHOS
Que de la revisión exhaustiva realizada a la presente solicitud, se logró constatar que en la solicitud no fue indicado el último domicilio conyugal de los solicitantes.
Posteriormente en fecha 03 de noviembre el abogado en ejercicio JORGE LOPEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 146.146, titular de la cedula de identidad N° V- 6.526.545, mediante diligencia indicó el domicilio conyugal de las parte sin tener poder alguno que le acredite cualidad para representar a los interesados.
El artículo 754 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio Conyugal. Se entiende por domicilio Conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de estado” (Negrillas y Subrayado del Tribunal)
Asimismo el artículo 755 del Código de Procedimiento contempla: “El Tribunal no admitirá ninguna demanda de divorcio o de separación de cuerpos que no este fundada en alguna de las causales establecidas en Código Civil” (Negrillas y Subrayado del Tribunal)
Considerando lo antes explicado este Tribunal considera la no admisión de la presente solicitud en razón de no cumplir con los requisitos exigidos por la Ley en el presente asunto, conforme a lo establecido en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos: EVERT TULIO MONTENEGRO y SIOLY MARIBEL CEDEÑO MARIN, venezolanos, mayores de edad, con cedula de identidad números V-19.297.986 y V-12.214.253 respectivamente, el primero de profesión Albañil y el segundo del hogar respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio JORGE LOPEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 146.146, en este mismo acto de conformidad con lo establecido en el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil, se deja sin efecto el oficio de fecha cinco de noviembre de dos mil quince.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Dese por terminado mediante auto de egreso y archívese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil quince. A los 205° años de la Independencia y 156° años de la Federación.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
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