REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 09 de noviembre de 2015.
205º y 156º

RESOLUCIÓN N°: PJ0252015000196
ASUNTO: FP02-S-2015-001540


ANTECEDENTES

En fecha 04 de mayo de 2015, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha 04-05-2014, escrito de solicitud de DIVORCIO 185-A, por el ciudadano JOHN RICHARD PECK ROSILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.570.768, domiciliado en La Calle Piar, casa Nro. 108, sector Casco Central de Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar, debidamente asistido por las ciudadanas abogadas MARYORI ROPERO y YELI RIVERO, inscritas en el IPSA bajo los números 184.106 y 84.605 respectivamente, mediante la cual solicita se le declare el DIVORCIO 185-A contraído con la ciudadana ANGELICA MARIA SOTO CEPEDA, colombiana, mayor de edad, titular del pasaporte NºCC52103867, de este domicilio.

El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

Manifiesta el cónyuge que contrajeron matrimonio civil por ante el la Prefectura del Distrito Los Salías, Municipio Los Salías San Antonio de Los Altos, del Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993), conforme consta del Acta de Matrimonio original Número ciento treinta y cuatro (Nº 134), folio 134, asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1993, que acompañaron a la presente solicitud, marcada “A”.

Que durante la unión matrimonial de acuerdo con lo expresamente señalado por el solicitante procrearon una (01) hija de nombre ARACELIS VALENTINA PECK SOTO, mayor de edad, según consta de Copia fotostáticas del acta de nacimiento consignada Y así lo hace constar el Tribunal;
Que en el quince (15) de mayo del año dos mil siete, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (05) años.
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil; Que se admita la solicitud, y se cite a la ciudadana ANGELICA MARIA SOTO CEPEDA, en la siguiente dirección Calle Siegart cruce con Avenida República, Planta Alta, Apartamento 93, frente Farmahorro, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.

S E G U N D O:

En fecha día siete (07) de mayo de dos mil quince 2015, se le dio entrada a la presente solicitud, así mismo se instó al solicitante a consignar copia certificada del Acta de Nacimiento o en su defecto copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ARACELIS VALENTINA PECK, se le concedió un lapso de tres (03) días de Despacho a los fines de la consignación de lo solicitado; en fecha doce (12) de mayo del año 2015, el ciudadano JOHN RICHARD PECK ROSILLO, antes identificado, debidamente asistido por las ciudadanas abogadas MARYORI ROPERO y YELI RIVERO, up supra identificadas, consignó diligencia y copia fotostática del pasaporte y cédula de identidad de su hija ARACELIS VALENTINA PECK, en fecha dieciocho (18) de mayo del año 2015, se admitió la presente solicitud de Divorcio 185-A, y se libró la respectiva boleta ordenando emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo) día de despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a la presente, de igual modo se libró boleta de citación a la ciudadana ANGELICA MARIA SOTO CEPEDA, a los fines de que comparezca por ante este despacho al tercer (3er) día de despacho, a ratificar lo alegado por su cónyuge o a oponerse a la solicitud. Habiéndose librado Boleta de Notificación al correspondiente Fiscal del Ministerio Público; el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la misma debidamente firmada, en fecha veintidós (22) de junio de dos mil quince (2015); y en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil quince (2015), la Abogada ROSA DEL CARMEN PRIETO, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A, y en fecha trece (13) de julio del año 2015, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación de la ciudadana ANGELICA MARIA SOTO CEPEDA, mediante el cual manifestó que fue atendido por el ciudadano RODOLFO IRIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.947.429, quien manifestó que la demandada de autos se encontraba en la ciudad de Caracas, en fecha 10 de agosto el ciudadano John Richard Peck Rosillo, mediante diligencia solicito la citación por carteles y en fecha 29 de Septiembre consigno el Cartel debidamente publicado en el Diario el Luchador.-
T E R C E R O:
MOTIVA DE LA DECISION

La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.

Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada JOHN RICHARD PECK y ANGELICA MARIA SOTO CEPEDA, venezolano el primero, colombiana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.570.768 y CC52103867, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial contraído, por ante la prefectura del Distrito Los Salías, Municipio Los Salías, San Antonio de los Altos, del Estado Miranda, el veintiocho (28) de diciembre del año 1993, la cual quedó registrada bajo el Nro. CIENTO TREINTA Y CUATRO (134), folio ciento treinta y cuatro (134) del Libro de Registro Civil de Matrimonio y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.

- La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a nueve días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache.
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero sambrano
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta y seis minutos de la mañana (9:36 a.). Conste.-
La Secretaria.

Abg. Emilia Caminero Sambrano.