REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 06 de noviembre de 2015
205º y 156º
RESOLUCION N°: PJ0252015000193
ASUNTO: FP02-V-2015-000039
Que el presente procedimiento dimana de una demanda por COBRO DE BOLÍVARES, intentada por el abogado: ITAN YURMANI CARRILLO, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad números V-14.323.803, inscrito en el Ipsa N° 134.868, contra el ciudadano: FELIX ALEXANDER GOUDET GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-13.799.544.
Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que de los anexos (letras) presentadas con el escrito de la demanda en fecha 30 de octubre de 2015, se evidencio que los mismo son copia simples.
Asimismo, el artículo 340, ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:
“El libelo de la demanda deberá expresar: (…). 6°.- los instrumentos en que se fundamente la pretensión. Esto es, aquello de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo (….).”.
Ahora bien, en la oportunidad de la proposición de la pretensión del escrito libelar, el endosatario en procuración del título cambiario, fundamenta la acción en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil a los efectos de demandar al ciudadano FELIX ALEXANDER GOUDET GOMEZ. Sin embargo, al momento de consignar la demanda no acompaño a esta ni se dirigió al Tribunal a consignar las originales de las cambiarias (letras de cambios), siendo la especialidad del procedimiento escogido y la limitación, en cuanto a las pretensiones que podrían derivar como consecuencia de este proceso, ya que se trata de uno de los Juicios Ejecutivos consagrados en nuestra legislación cuyo trámite está limitado a ciertos requisitos y para su admisión y el posible decreto de medidas cautelares, conforme al artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.
Al no cumplir la parte demandante con el requisito de consignar en tiempo hábil las originales de las Cámbiales (letras de cambios) siendo los documentos fundamentales de la presente pretensión es forzoso para este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda de conformidad con lo establecido en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, por no haber cumplido el demandante con lo establecido en el articulo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil.-
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES, intentada por el abogado: ITAN YURMANI CARRILLO, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad números V-14.323.803, inscrito en el I.P.S.A N° 134.868, contra el ciudadano: FELIX ALEXANDER GOUDET GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-13.799.544.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Dese por terminado mediante auto de egreso y archívese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los seis días del mes de noviembre del año dos mil quince. A los 205° años de la Independencia y 156° años de la Federación.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
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