REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, seis de noviembre de dos mil quince
205° y 156º

RESOLUCIÓN Nº: PJ0252015000192
ASUNTO: FP02-V-2010-001738

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto este tribunal observa:

Que la presente acción trata de un procedimiento de desalojo establecido en las disposiciones contenidas en los artículos 33, 34,51 y 56 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios incoada por la ciudadana MERCEDES DE JESUS MARTINEZ DE PANQUEVA contra el ciudadano RICARDO JOSE CORDOLIANI APONTE plenamente identificados en autos.

Que en fecha 17 de abril de 2015, este tribunal dicto auto mediante el cual acordó, a solicitud de parte, la designación de de un defensor ad litem, a los fines de darle continuidad al presente asunto, y en consecuencia, se designó al abogado en ejercicio LEONARD AFANADOR, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.128, a los fines de que compareciere por ante este tribunal al SEGUNDO día hábil de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, a las 11:00 A.M., a los fines que manifestare su aceptación o excusa al cargo designado y, en el primero de los casos prestare el juramento de ley, y habiéndosele librado boleta, se dio por notificado en fecha 25-05-2015.

Que en fecha 27 de mayo de 2015, el abogado designado LEONARD AFANADOR, debidamente identificado, compareció a este despacho y manifestó su aceptación al cargo, prestando el juramento de ley correspondiente.

Que en fecha 02 de de Julio de 2015, la abogada CAROLINA MARTINEZ, en su carácter de acreditada de autos de la parte actora, solicitó el emplazamiento del defensor judicial designado, acordándose lo solicitado en fecha 13 de julio de 2015. Y habiéndosele librado el emplazamiento al defensor ad litem, en la cual se le hacía saber que debía comparecer a dar contestación a la demanda conforme a lo establecido en el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil, se dio por citado en fecha 05 de Octubre de 2015.

Que en fecha 07 de Octubre de 2015, compareció el defensor ad litem LEONARD AFANADOR, y presentó escrito de contestación a la demanda.

Que en fecha 15 de Octubre de 2015, compareció el abogado HERNAN ESPINOZA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y presentó escrito de promoción de pruebas.

Ahora bien, de lo antes expuesto se puede observar que en la presente acción se han cubierto todos los parámetros de ley, en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva consagrada en nuestra constitución, a ambas partes. Pero al momento de observar detenidamente el desempeño del defensor ad litem abogado LEONAR AFANADOR, plenamente identificado, se observa que sus actuaciones no cumplen las garantías constitucionales de la parte demandada, las cuales juró cumplir al momento de su aceptación del cargo, debido a que al momento de contestar la demanda no expresó, que haya tenido alguna dificultad para contratar a su defendido, y del escrito de contestación no se observa que se encuentre firmada por el demandado, lo que hace dirimir a este Juzgador que nunca logró contactar a su defendido, aunado a ello, el abogado no presentó escrito de promoción de pruebas, lo que nos hace afirmar que su defensa ha sido deficiente en todo el proceso que corresponde. En este sentido, el Juez siendo el director del proceso, el cual debe velar por el correcto cumplimiento de las actuaciones judiciales a los fines de evitar reposiciones inútiles que puedan cuasar daños irreparables a las partes en el presente procedimiento conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en justa concordancia con el artículo 14 del código adjetivo civil, debe corregir las faltas de procedimiento detectadas en el iter procesal.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, REPONE la causa al estado que sea nombrado nuevo defensor ad litem a la parte demandada ciudadano RICARDO JOSE CORDOLIANI APONTE.



Notifíquese a la parte actora mediante boleta.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los seis días del mes de noviembre del dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano




P/p EJJPR