REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, tres de noviembre de Dos Mil Quince
205º y 156º
RESOLUCION N°: PJ0252015000188
ASUNTO: FP02-S-2015-003305
Que el presente procedimiento dimana de una solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos FELIX MELQUIADES GONZALEZ y CARMEN TIBISAY MORENO, venezolanos, mayores de edad, con cedula de identidad números V-8.864.274 y V-2.883.422 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en libre ejercicio KONAHY RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 10.044.292, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 798.506, e inscrita bajo el IPSA N° 199.129. Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que de la revisión exhaustiva realizada a la presente solicitud, se logró constatar que en la solicitud no anexaron copia certificada del acta de matrimonio.
En fecha 23 de octubre del 2015, este Tribunal dicto despacho saneador exhortando a ambos ciudadanos a consignar lo antes mencionado, observándose que vencido el lapso no se evidencia acta alguna.
“El Articulo 185-A del Código Civil establece: Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. (Negrillas del Tribunal)”
Asimismo nuestra normativa subjetiva nos indica en su articulo 754: “El Tribunal no admitirá ninguna demanda de divorcio o de separación de cuerpos que no esté fundada en alguna de las causales establecidas en el Código Civil”
Considerando lo antes explicado este Tribunal considera la no admisión de la presente solicitud en razón de no cumplir con los requisitos de ley.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos FELIX MELQUIADES GONZALEZ y CARMEN TIBISAY MORENO, venezolanos, mayores de edad, con cedula de identidad números V-8.864.274 y V-2.883.422 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en libre ejercicio KONAHY RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 10.044.292, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 798.506, e inscrita bajo el IPSA N° 199.129
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Dese por terminado mediante auto de egreso y archívese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los tres días del mes de noviembre del año dos mil quince. A los 205° años de la Independencia y 156° años de la Federación.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
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