REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, tres de noviembre de dos mil quince
205° y 156º
RESOLUCION Nº: PJ0252015000189
ASUNTO: FP02-S-2015-002401
Con fecha 21 de Julio de 2015, la ciudadana IRAMA DEL CARMEN YEPEZ CARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.168.950, de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano DANNY JOEL PADILLA SAAVEDRA, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 113.748 y de este domicilio, presentó por ante la U.R.D.D. Civil, solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, la cual fue recibida en esa misma fecha por ante este tribunal.-
De la revisión del libelo de solicitud se desprende que la ciudadana IRAMA DEL CARMEN YEPEZ CARRERA, manifiesta que en su Acta de Nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, inserta bajo el No. 99, Libro 1, Tomo II, Folio 50, del Registro Civil de Nacimientos llevados por dicho despacho en el año 1973; el funcionario que suscribió el acta, cometió un error involuntario en el nombre de su madre y en el nombre de ella, al colocar el nombre de su madre de forma inversa, vale decir, RAMONA FELICIA, siendo lo correcto FELICIA RAMONA, y aunado a ello, se le coloco como nombre YRAMA DEL CARMEN, siendo lo correcto IRAMA DEL CARMEN.-
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
Aparece en el acta de nacimiento acompañada en copia fotostática, emitida por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar y por el Registro Principal del Estado Bolívar, evidenciada la omisión alegada por la solicitante, en razón de que se le colocó inverso el nombre de su madre RAMONA FELICIA, siendo lo correcto FELICIA RAMONA, y aunado a ello, se le coloco como nombre YRAMA DEL CARMEN, siendo lo correcto IRAMA DEL CARMEN.-
S E G U N D A:
Que en fecha 28 de Julio de 2015, este despacho le dio entrada y admitió la solicitud interpuesta por IRAMA DEL CARMEN YEPEZ CARRERA, y ordenó notificar al Fiscal 7º del Ministerio Público y librar edicto emplazando a cuantas personas que pudieran verse afectados sus derechos. Seguidamente, en fecha 18 de Septiembre de 2015, la solicitante consignó Edicto debidamente Publicado en el Diario Últimas Noticias de circulación nacional. Posteriormente transcurrido el décimo día de despacho, no compareció ningún tercero a hacer oposición al presente procedimiento.
En fecha 16 de Octubre de 2015, ciudadano alguacil de este juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada, por la ciudadana YAJAIRA GIANNATASIO, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público. El día 28 de Octubre de 2015, compareció la Fiscal Séptimo Auxiliar ROSA PRIETO, emitió opinión favorable a la solicitud interpuesta por la ciudadana IRAMA DEL CARMEN YEPEZ CARRERA.
TERCERA:
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, interpuesta por la ciudadana IRAMA DEL CARMEN YEPEZ CARRERA, en la forma como se ha señalado, corrigiendo así el error cometido en el acta de nacimiento en referencia, que fue acompañada con el escrito libelar, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad civil por ante la cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los libros correspondientes, y estampar la nota marginal en el acta inserta bajo el No. 99, Libro 1, Tomo II, Folio 50, del Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar en el año 1973, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los tres días del mes de julio del dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste.-
La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
|