REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 26 de Noviembre de 2015
205º y 156º
RESOLUCION: PJ0252015000210
ASUNTO: FP02-S-2015-003589
Por recibida y vista la presente solicitud, interpuesta por el abogado SAUL ANDRADE M., de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.653, actuando como coapoderado judicial de la sociedad mercantil OPERADORA D.H.C., C.A., con motivo del Recurso Contencioso Tributario, este tribunal observa:
Que la presente solicitud es realizada por la parte actora con el mero motivo de interrumpir la prescripción para ejercer el mismo por ante la autoridad competente por la materia, vale decir el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los estado Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, alegando que el tribuna supra señalado se encuentra prolongadamente sin despacho.
Ahora bien, el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La Competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.” (Negrillas del tribunal).
Por cuanto en el caso sub iúdice, se evidencia que la presente solicitud se basa en un hecho justificado el cual amerita la asistencia al demandado en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en nuestra Carta Magna, con el simple hecho de interrumpir la prescripción de poder ejercer el recurso correspondiente en el tiempo hábil necesario, sin menoscabar las facultades que se pueden derivar de las normas que regulan la materia. Ahora bien, debido a que este Tribunal no es competente para conocer del recurso que el solicitante ejerce, es por lo que se ve forzado a declinar la competencia al Tribunal encargado de conocer del mencionado recurso.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento en razón de la materia, y declina la competencia ante el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los estado Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Bolívar del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Remítase mediante oficio el presente asunto.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero Sambrano.
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