REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, dieciséis de noviembre de Dos mil quince
205º y 156º

RESOLUCION Nº: PJ0252015000205
Asunto: FP02-S-2015-003480

Por recibida y vista la presente solicitud presentada por el ciudadano PEDRO JOSE BETANCOURT FARFAN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-19.297.823, asistido por el abogado en libre ejercicio MAURO MOISES CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.471, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad, observa:

Que en fecha 06 de Noviembre de 2015, se le dio entrada a la presente solicitud, y en la misma fecha se dicto auto instando al solicitante a consignar las copias certificadas de la actas de nacimiento de los ciudadanos NIURKA GABRIELA BETANCOURT ROJAS, HUMBERTO JOSE BETANCOURT BOLIVAR, BERLINA BETSIBETH BETANCOURT BOLIVAR y JOSE ALBERTO BETANCOURT BOLIVAR, como documentos fundamentales para demostrar la filiación que existe entre el hoy fallecido y los que quieren reclamar su derecho a heredar.

Ahora bien, todas las solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Examinado el presente escrito de solicitud, se desprende que no existen los instrumentos fundamentales objeto de la pretensión, es por ello, que en virtud de no lesionar el debido proceso consagrado en el articulo 49 de nuestra Carta Magna, se insto a la solicitante a consignarlos en copia certificada dándosele un plazo de tres días de despacho para que la misma cumpliera con su carga procesal, razón por la cual este jurisdicente se ve forzado a inadmitir la solicitud.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el ordinal 6º del articulo 340 y el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, declara INADMISIBLE la solicitud interpuesta por el ciudadano PEDRO JOSE BETANCOURT FARFAN. Y ASI SE DECIDE.

Devuélvanse los originales insertos en el presente asunto, previa su certificación en autos. Dese por terminado en el sistema Juris 2000 y archívese el presente asunto para su mayor resguardo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano


P/P EJJPR