REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 12 de noviembre de 2015.
205º y 156º
RESOLUCIÓN N°: PJ0252015000202
ASUNTO: FP02-S-2015-003123
ANTECEDENTES
En fecha 07 de octubre de 2015, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha 08-10-2015, escrito de solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos: DESIREE CRISTINA MONSALVE MAURY y GABRIEL ALEJANDRO COLINA BEJARANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nro. V-18.621.945 y V-17.275.531, debidamente asistidos por las ciudadana abogada RUTH ZAIDA RAMIREZ BOTABAN, titular de la cedula de identidad N° V-16.649.182, inscritas en el IPSA bajo el número 166.099 y con domicilio procesal en Ciudad Bolívar.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiesta el cónyuge que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro del Municipio Independencia Estado Anzoátegui, en fecha 25 de septiembre del año dos mil nueves (2009), tomo V, folio 476 y 477, acta N° 507, asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2009, que acompañaron a la presente solicitud (Folio 04)
Que fijaron su ultimo domicilio conyugal en las Residencias Militares Caroní, casa N° 05, Avenida Libertador, Ciudad Bolívar Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar.
Manifestando Igualmente que desde hace cinco (05) años se separaron de hecho desde el día 15 de mayo del año 2010 y hasta ahora no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.
Durante su unión adquirieron alguno bienes de fortuna, susceptibles de ser liquidados o repartidos conforme a la reglas de la liquidación y repartición de los bienes habidos en la comunidad matrimonial.
Argumentan su solicitud de conformidad con lo establecido en ele articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
S E G U N D O:
En fecha trece (13) de octubre de dos mil quince 2015, se admitió la presente solicitud y se libro boleta de notificación la Fiscal Séptimo en materia de familia para que concurriera dentro del décimo (10mo) día de despacho siguiente a su notificación a exponer lo que creyere conveniente en relación a la presente solicitud, librando este Tribunal Boleta de Notificación al correspondiente Fiscal del Ministerio Público y notificado el mismo en fecha 23-10-2015 el ciudadano alguacil dejo constancia mediante consignación en fecha 23-10-2015.
T E R C E R O:
MOTIVA DE LA DECISION
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada DESIREE CRISTINA MONSALVE MAURY y GABRIEL ALEJANDRO COLINA BEJARANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nro. V-18.621.945 y V- 17.275.531, debidamente asistidos por las ciudadana abogadas RUTH ZAIDA RAMIREZ BOTABAN, titular de la cedula de identidad N° V-16.649.182, inscritas en el IPSA bajo los números 166.099, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial contraído, Registro del Municipio Independencia Estado Anzoátegui, en fecha 25 de septiembre del año dos mil nueves (2009), tomo V, folio 476 y 477, acta N° 507, asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2009.
En cuanto a los bienes, este Tribunal se abstiene de emitir opinión al respecto y ordena llevarlo por juicio separado.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los doce días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache.
La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero sambrano
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (1:40 p.m.). Conste.-
La Secretaria.
Abg. Emilia Caminero Sambrano.
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