REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 12 de noviembre de 2015.
205º y 156º
RESOLUCIÓN N°: PJ0252015000200
ASUNTO: FP02-S-2015-003044
ANTECEDENTES
En fecha 01 de octubre de 2015, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en fecha 02-10-2015, escrito de solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos: PABLO EMILIO PÉREZ y RONDON DE PEREZ ERMELINDA RAFAELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-6.531.557 y V-8.468.719 respectivamente, debidamente asistido en el acto por ANDRES L. OCHOA D, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA N° 93.982, de este domicilio.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiesta el cónyuge que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres en fecha veintiséis (26) de abril de mil novecientos setenta y nueve (1979), conforme consta del Acta de Matrimonio original Número doscientos diez (Nº 210), libro 2, tomo M1, folio 389, tal como se evidencia en los anexos agregados a la presente solicitud y marcada con la letra “A”.
Que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre: PEREZ RONDON EMILIO PEREZ RONDON PAOLA CRISTINA y PERES RONDÓN CRISMARY DANIELA.
Que establecieron su último domicilio en la Urbanización La Paragua, apartamento 21, bloque 36, primer piso, edificio 1-28-C.
Que su relación culmino en fecha 27 de mayo de 2003, manteniendo una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal por más de cinco años.
S E G U N D O:
En fecha día seis (06) de octubre de dos mil quince 2015, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenándose librar la respectiva boleta de notificación al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público en materia de familia, para que concurriera dentro del décimo (10mo) día de despacho siguiente a su notificación y exponga lo que creyere conveniente en relación a la presente solicitud.
En fecha 23-10-2015 se dio por notificado el fiscal Séptimo en materia de familia, consignando el Alguacil de este Tribunal en fecha 26 de octubre de 2015 a los fines de dejar constancia de la misma y cumplir con los requisitos del procedimiento.-
T E R C E R O:
MOTIVA DE LA DECISION
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por los ciudadanos: PABLO EMILIO PÉREZ y RONDON DE PEREZ ERMELINDA RAFAELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-6.531.557 y V-8.468.719 respectivamente, debidamente asistido en el acto por ANDRES L. OCHOA D, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA N° 93.982, de este domicilio, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial contraído, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres en fecha veintiséis (26) de abril de mil novecientos setenta y nueve (1979), conforme consta del Acta de Matrimonio original Número doscientos diez (Nº 210), libro 2, tomo M1, folio 389, tal como se evidencia en los anexos agregados a la presente solicitud y marcada con la letra “A”
- La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
- Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los doce días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache.
La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero sambrano
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40pm.). Conste.-
La Secretaria.
Abg. Emilia Caminero Sambrano.
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