ASUNTO : FP02-V-2015-000714
RESOLUCION PJ0822015001203

SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES

En horas del día de hoy seis (06) de noviembre del 2015, siendo la una y treinta la tarde (01:30pm), día y hora acordada Constituidos en la sede de este despacho la ciudadana Abg. Lolimar García Hurtado, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión con sede en Ciudad Bolívar, y la ciudadana YAQUELINE RODRIGUEZ, en su condición de Secretaria del Circuito. Seguidamente se deja constancia de la presencia de la parte DEMANDANTE ciudadana RICCIBETH ANDREINA GARCIA LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.537.199 asistido por la Abogada AITHZA JOSEFINA JARAMILLO GARCIA, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 145.255 Así mismo se deja constancia que compareció la parte DEMANDADA ciudadano JOHNNY MANUEL POLANCO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 15.970.629, asistido por el Abogado CRISTHIAN MALLA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA, bajo el Nº 119.202 en la causa DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de CUATRO (04) años de edad y de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA)., de doce (12) años de edad. el Tribunal ordena dar comienzo a la AUDIENCIA DE MEDIACION en la presente causa. La Jueza le informo a las partes de que se trata esta audiencia y los invitó que podía llegar a un acuerdo . Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron: PRIMERA: Las partes acordaron que el Progenitor pagara como monto fijo la suma de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.5.000, 00), de forma mensual, consecutivas y serán depositadas en la cuenta AHORRO del Banco CARONI Nº 0128-0501-29-0130134526, de la progenitora para que la empresa en la cual labora el padre, realice los depósitos respectivos. SEGUNDA: Acordaron que el padre pagará en Diciembre, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00) como monto adicional a la cuota fija ya establecida. TERCERA: Acordaron que el padre pagará en su vacaciones laborales la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 7.000,oo) como monto adicional a la cuota fija ya establecida, en el momento que el padre disfrute del beneficio en la COMANDANCIA GENERAL DE LA ARMADA. CUARTA : Acordaron que el padre pagará en Septiembre , la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.000,00) como monto adicional a la cuota fija ya establecida, para los gastos de útiles escolares. QUINTA El progenitor se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos médicos y medicina, Previa presentación de recibos, de igual manera se deja constancia que los niños gozan de un seguro de HCM,por la empresa en la cual labora el padre. SEXTA Ahora bien, los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente, se deja constancia que los montos antes señalados deben ser depositado por la Institución en la cual labora el padre COMANDANCIA GENERAL DE LA ARMADA SEPTIMA: Se deja constancia que el progenitor, en los actuales momentos manifiesta trabajar en la COMANDANCIA GENERAL DE LA ARMADA y devenga un salario aproximadamente de QUINCE MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.815,00). Y tiene una carga familia una hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de dos (02) años de edad. OCTAVA: Se deja constancia que el progenitor tramitara por ante la Institución en la cual labora todos los beneficios que le puedan corresponder a sus hijos, tales como beneficios de juguetes, beneficios de útiles escolares, entre otros. Visto el acuerdo Total precedente la Jueza de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375, 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena oficiar COMANDANCIA GENERAL DE LA ARMADA. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de sustanciación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

Abog. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar




LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE





LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE





SECRETARIA CIRCUITO
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ