ASUNTO: FH0C-X-2015-000027
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2015-000562
RESOLUCIÓN Nº PJ0822015001202

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito de fecha 05-11-2015, suscrita por la ciudadana YULIMAR DEL VALLE BONILLA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.728.346, debidamente asistida por el ciudadano WILLIAM CALDERA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 47.632, en el juicio por INSTITUCION FAMILIAR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en contra del ciudadano: MIGUEL ORANGEL AVILEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.568.605; donde solicita el decreto de las medidas preventivas de embargo señaladas en dicho escrito, este Tribunal en atención a las medidas solicitadas, así como también fue solicitada en el libelo de la demanda, y de conformidad con lo previsto en los artículos 466-B de la LOPNNA y 585 del CPC, previa la apreciación de la gravedad y urgencia de la situación, a fin de evitar que quede ilusoria la ejecución del fallo y menoscabado el derecho de manutención del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LO PRECEPTUADO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÒN NINOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), tomando en consideración que su interés superior es asegurar el cumplimiento de la misma, acuerda dictar lo siguiente: PRIMERO: Se decreta medida preventiva de embargo sobre el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del Sueldo Básico mensual que devenga el ciudadano: MIGUEL ORANGEL AVILEZ, en la Empresa C.V.G. Aluminios del Caroní S.A., por concepto de Obligación de Manutención, en beneficio del niño: (IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LO PRECEPTUADO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÒN NINOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de seis (06) años de edad. SEGUNDO: Se decreta medida preventiva de embargo sobre el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la bonificación de fin de años, utilidades o aguinaldos que le corresponda al demandado anualmente en dicha empresa. TERCERO: Se decreta medida preventiva de embargo sobre el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del bono vacacional y de las vacaciones que le corresponda al demandado anualmente en dicha empresa, las cuales deberán ser descontadas al momento de cancelar dicho bono. CUARTO: Se decreta medida preventiva de embargo sobre el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre el Sueldo Básico mensual que devenga el ciudadano: MIGUEL ORANGEL AVILEZ, para gastos escolares que deberán ser descontados en la primera quincena del mes de julio de cada año. QUINTO: Se decreta medida preventiva de embargo sobre el 100 % por ciento del beneficio de juguetes y útiles escolares que le corresponda única y exclusivamente al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LO PRECEPTUADO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÒN NINOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en la empresa donde labora el demandado.
Se decreta igualmente Medida Preventiva de Embargo sobre las Prestaciones Sociales del demandado que pueda corresponderle al demandado en caso de retiro, despido o terminación de la relación laboral por cualquier causa, hasta alcanzar doce mensualidades a razón de cada mensualidad mensual, suma esta última que deberán enviar a este despacho en Cheque de Gerencia una vez que ocurra alguna de esas situaciones laborales en su debida oportunidad.
Asimismo, se ordena oficiar a la referida empresa, a fin de dar cuenta de las Medidas Decretadas. Los montos antes fijados ordenados embargar se deberán retener por nómina por el patrono y oportunamente depositarlos a la cuenta de ahorros que se ordenará abrir a nombre de la representante de los beneficiarios.
Líbrese el oficio. Así mismo, se acuerda solicitar a dicha Empresa, a los fines de que remita a este Despacho Judicial con la mayor brevedad posible, Constancia de Sueldo Integral del obligado, en la cual se detalle los beneficios que reciba el empleado con respecto a su relación laboral. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones. Líbrese el respectivo oficio.


ABG. LOLIMAR GARCÍA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar.


Abg. Yaqueline Rodríguez
Secretario (a) de Sala.

Seguidamente se le dio cumplimiento al auto que antecede. Cúmplase.

Abg. Yaqueline Rodríguez
Secretario (a) de Sala.

LGH/YR/Jessica.-