ASUNTO: FP02-J-2015-000630
RESOLUCIÓN Nº PJ0822015001123

SENTENCIA DEFINITIVA
Motivo: Autorización Judicial para gestionar y recibir las cantidades de dinero por los conceptos de prestaciones sociales, por ante la E.I. B Bolivariana Fé y Alegría, Integración Alto Caura y Pensión de Sobreviviente del IVSS.

Solicitante: Ciudadana: ENEDINA IRIMITUE SARMIENTO DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.325.926, asistida por el ciudadano abogado en ejercicio OSWALDO JOSE PONCE PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 82.942. Se deja constancia de la presencia de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES) (15) años de edad.

De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 29 de julio de 2015, por el ciudadano: ENEDINA IRIMITUE SARMIENTO DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.325.926, asistida por el ciudadano abogado en ejercicio OSWALDO JOSE PONCE PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 82.942. Se deja constancia de la presencia de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES) (15) años de edad.

Dicha demanda fue admitida de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio cuarenta y cuatro (44) y cuarenta y cinco (45) de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, el cual se dio por notificado en fecha: 30-07-2015.
En fecha 12 de Agosto del 2015, se dictó auto cursante al folio cincuenta y cuatro (54) y cincuenta y cinco (55) donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día veintiocho (28) de septiembre del 2015, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).
En fecha veintiocho (28) de septiembre de 2015, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar, cursante al folio al cincuenta y seis (56) y al cincuenta y nueve (59),se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano: ENEDINA IRIMITUE SARMIENTO DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.325.926, asistida por el ciudadano abogado en ejercicio OSWALDO JOSE PONCE PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 82.942. Se deja constancia de la presencia de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES).(15) años de edad.

Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, la autorización para gestionar y recibir las cantidades de dinero por los conceptos de prestaciones sociales, por ante la E.I. B Bolivariana Fé y Alegría, Integración Alto Caura y Pensión de Sobreviviente del IVSS, tal como se verificó en la audiencia preliminar celebrada en el presente asunto, en la cual la solicitante ENEDINA IRIMITUE SARMIENTO DOMINGUEZ, quien le concede el derecho de palabra quien expuso: “…represento en este acto a mi hija requiero de este tribunal se acuerde autorización Judicial a los fines de gestionar y recibir las cantidades de dinero por los conceptos de PRESTACIONES SOCIALES, POR ANTE LA E.I.B BOLIVARIANA FE Y ALEGRIA, INTEGRACION ALTO CAURA, y PENSION DE SOBREVIVIENTE DEL IVSSS. De igual manera solicito autorización en la CUENTA DE AHORRO DEL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL C.A, CUENTA NUMERO 1160427730207192915, CUENTA DE AHORROS DEL BANCO DE VENEZUELA CUENTA NUMERO 01020414390100105548, beneficios estos que gozaba el padre de la adolescente ante la Institución en la cual laboraba y ante las entidades bancarias, por lo tanto requiero autorización para que la madre pueda gestionar y recibir las cantidades de dinero, en la cuota parte que le puedan corresponder a su hija, por ser heredera de acuerdo a la Declaración de Únicos y Universales Herederos que se encuentra inserta desde el folios ocho (08) hasta el folio ciento cuarenta y dos (142), del ciudadano LAUREANO DOMINGUEZ FERNANDEZ venezolano, quien era titular de la cedula de identidad Nº 13.658.421, y para así poder gestionar todos los trámites necesarios para movilizar y/o retirar el dinero, a la brevedad posible la alícuota parte que le corresponde a la adolescente ya mencionada, de igual se acredita la filiación existente entre su hija según partida de nacimiento que riela al folio SIETE (07). Constancia de trabajo y Declaración sucesoral signada con el numero 1288811 de fecha 25 de septiembre 2015, que consigno en este acto Es todo”. De seguido se constancia que fue escuchada la opinión de la adolescente: de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES) (15) años de edad quien manifestó estoy de acuerdo que se le entregue ese dinero a mi mama por tramites del dinero que dejo mi papa”. En este mismo acto interviene la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “visto y analizado minuciosamente la presente solicitud realizada por la ciudadana ENEDINA IRIMITUE SARMIENTO DOMINGUEZ, en su condición de Madre de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES). de quince (15) años de edad así mismo, queda evidenciada la filiación de la misma en el acta de nacimiento que riela al folio 07, de igual forma se evidencia acta de defunción del ciudadano LAUREANO DOMINGUEZ FERNANDEZ venezolano, quien era titular de la cedula de identidad Nº 13.658.421 quien fuese padre de la adolescente de auto que riela al folio 17se evidencia sentencia de la Declaración de Únicos Universales Herederos de fecha 19 de enero 2015 donde se declara Únicos Universales Herederos del de Cujus a su hija plenamente identificada en autos, por todo lo antes expuesto esta tribunal fiscal emite opinión favorable en la presente solicitud, a los fines de Autorizar a la ciudadana ENEDINA IRIMITUE SARMIENTO DOMINGUEZ, en su condición de Madre de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES). de QUINCE (15) años de edad así mismo, a fin de que pueda tramitar y recibir dinero por concepto PRESTACIONES SOCIALES, POR ANTE LA E.I.B BOLIVARIANA FE Y ALEGRIA, INTEGRACION ALTO CAURA, y PENSION DE SOBREVIVIENTE DEL IVSSS. De igual manera solicito autorización en la CUENTA DE AHORRO DEL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL C.A, CUENTA NUMERO 1160427730207192915, CUENTA DE AHORROS DEL BANCO DE VENEZUELA CUENTA NUMERO 01020414390100105548.


En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de autorización judicial propuesta, en consecuencia, se acuerda: PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: ENEDINA IRIMITUE SARMIENTO DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V- 17.325.926, para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, POR ANTE LA E.I.B BOLIVARIANA FE Y ALEGRIA, INTEGRACION ALTO CAURA, y PENSION DE SOBREVIVIENTE DEL IVSSS. De igual manera solicito autorización en la CUENTA DE AHORRO DEL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL C.A, CUENTA NUMERO 1160427730207192915, CUENTA DE AHORROS DEL BANCO DE VENEZUELA CUENTA NUMERO 01020414390100105548. Beneficios que le pueda corresponder a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES). de QUINCE (15) años de edad ya que el padre ciudadano LAUREANO DOMINGUEZ FERNANDEZ venezolano, quien era titular de la cedula de identidad Nº 13.658.421 era beneficiario. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil.

Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, A LOS CUATRO (04) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015. AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.



ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar.

ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Circuito

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las tres horas y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.). Conste


ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Circuito
LGH/YR.-