ASUNTO: FP02-J-2015-000768
RESOLUCIÓN Nº PJ0822015001352
SENTENCIA DEFINITIVA
Motivo: Autorización Judicial para venta de un inmueble de la alícuota parte del 12.5 por ciento, con las siguientes descripción Titulo Propiedad, Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Heres, de fecha 04 de julio de 2006, bajo el Nº 24, folio 148 al 180, del Protocolo Primero Tomo 1 del Tercer Trimestre del año 2006, ubicado en la Urbanización Vista Hermosa Calle n 9, casa N 4, Ciudad Bolívar.
Solicitante: Ciudadano: ALVIN MANUEL FARFAN FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V-8.882.616, asistido de la ciudadana RUT MARIA MONAGAS CARABALLO, abogada en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N 50.582. Se deja constancia de la presencia de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de trece (13) años de edad.
De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal
Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 17 de julio de 2015, por el ciudadano: ALVIN MANUEL FARFAN FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V-8.882.616, asistido de la ciudadana RUT MARIA MONAGAS CARABALLO, abogada en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N 50.582. Se deja constancia de la presencia de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de trece (13) años de edad.
Dicha demanda fue admitida de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio dieciocho (18) de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, el cual se dio por notificado en fecha: 22-10-2015.
En fecha 23 de octubre del 2015, se dictó auto cursante al folio sesenta y seis (66), donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día seis (06) de octubre del 2015, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).
En fecha seis (06) de octubre de 2015, se celebro audiencia de sustanciación se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano: ALVIN MANUEL FARFAN FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V-8.882.616, asistido de la ciudadana RUT MARIA MONAGAS CARABALLO, abogada en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N 50.582. Se dejo constancia de la presencia de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de trece (13) años de edad.
Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, la autorización para venta de un inmueble de la alícuota parte del 12.5 por ciento, con las siguientes descripción Titulo Propiedad, Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Heres, de fecha 04 de julio de 2006, bajo el Nº 24, folio 148 al 180, del Protocolo Primero Tomo 1 del Tercer Trimestre del año 2006, ubicado en la Urbanización Vista Hermosa Calle n 9, casa N 4, Ciudad Bolívar, tal como se verificó en la audiencia preliminar celebrada en el presente asunto
Recaudos consignados declaración sucesoral en vista de que el bien es propiedad de la sucesión ESTHER FELICIA MONAGAS DE FARFAN por lo cual y en la necesidad de vender que tiene los restante coherederos de la opción de compra venta ya pactada con BODEGON EL ANDINITO,
A los fines de demostrar la utilidad de la venta al folio 54 al 58, riela copia de Opción de compra, del inmueble que será adquirido a nombre de la adolescente ubicado en la Urbanización La paragua Av. Libertador de esta Ciudad.
Se dejo constancia que fue escuchada la opinión de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de trece años de edad, quien manifestó: “… Yo estoy de acuerdo con la venta de la casa que está en Vista Hermosa para comprar un apartamento en la Paragua. Yo vivo con mi papa y quiero que den la autorización que estamos solicitando…”. Fin de la cita.
La Fiscal del Ministerio Publico expuso: “…Visto y revisado los recaudos consignados esta representación del ministerio publico emite opinión favorable a los fines de autorizar al ciudadano ALVIN MANUEL FARFAN FLORES , venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V-8.882.616, en representación de su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de TRECE (13) años de edad, a la venta del inmueble ubicado en la Urbanización Vista Hermosa Calle n 9, casa N 4, Ciudad Bolívar, ya que se evidencia la utilidad de la venta para adquirir un apartamento ubicado en el Edificio 3-10 A, Sector III, apto 22-A, Piso 1. Urbanización la Paragua Av libertador Ciudad Bolívar...”. fin de la cita.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Autorización Judicial propuesta, en consecuencia, se acuerda: PRIMERO: Se autoriza al ciudadano ALVIN MANUEL FARFAN FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V-8.882.616, en representación de su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA), de TRECE (13) años de edad, a los fines de la venta del inmueble antes descrito, en la cuota parte que le pueda corresponder a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la LOPNNA). (13) años de edad, de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil.
Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, A LOS DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015. AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar.
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Circuito
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.). Conste
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Circuito
LGH/YR.-
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