ASUNTO: FP02-J-2015-000632
RESOLUCIÓN Nº PJ0822015001349

SENTENCIA DEFINITIVA

Motivo: Autorización Judicial para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero por los conceptos la póliza de indemnización de Seguro de vehículo Nro. 3832103633 de la empresa aseguradora MERCANTIL SEGURO S.A.

Solicitante: Ciudadano MAURIS OSIRIS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.850.897, asistida por el ciudadano Abogado en ejercicio ROBERTO ANTONIO SOLIS inscrito en el IPSA bajo el Nº 204.243.

Beneficiario: La adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES) venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-26.249.128, de diecisiete (17) años de edad.
De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 25 de junio de 2015, por la ciudadano: MAURIS OSIRIS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.850.897, asistida por el ciudadano Abogado en ejercicio ROBERTO ANTONIO SOLIS inscrito en el IPSA bajo el Nº 204.243.

Fue admitida de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio nueve (09) y diez (10) de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, el cual se dio por notificado en fecha: 10 de agosto 2015.
En fecha 13 de octubre del 2015, se dictó auto cursante al folio diecinueve (19) donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha veintiséis (11) de noviembre de 2015, se celebro audiencia de se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana: MAURIS OSIRIS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.850.897, asistida por el ciudadano Abogado en ejercicio ROBERTO ANTONIO SOLIS inscrito en el IPSA bajo el Nº 204.243. Se deja constancia de la presencia de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES). venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-26.249.128, de diecisiete (17) años de edad.

Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, la autorización para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero por los conceptos la póliza de indemnización de Seguro de vehículo Nro. 3832103633 de la empresa aseguradora MERCANTIL SEGURO S.A, a los fines de cobrar la indemnización del seguro por el vehículo asegurado Terio, marca DAIHATSU, PLACA AC127HK, por cuanto fue objeto de robo y el seguro le dio pérdida total tal como se verificó en la audiencia preliminar celebrada en el presente asunto.

Recaudos consignados:

-Declaración de Únicos y Universales Herederos del ciudadano ALFREDO DE JESUS CASTRO quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro 5.555.329,

-Se acredita la filiación existente entre la adolescente y la solicitante según partida de nacimiento que rielan al folio 03 ,

-A los fines de demostrar el derecho que se reclama riela Póliza de Seguro copia fotostática del Certificado de Registro de Vehículo.

- Certificado de Solvencia de Sucesiones,

La adolescente expuso: “… Yo estoy aquí porque se esta tramitando el seguro del carro que aproximadamente me corresponde la cantidad de cuarenta y un mil bolívares (Bs. 41.000) y también estoy de acuerdo que esa cantidad de dinero sea entregada a mi mama para que la administre…”. Fin de la cita.


El Ministerio Publico opino favorable en los siguiente términos : “Una vez observada minuciosamente las actuaciones y los recaudos consignados donde se evidencia lo siguiente en la declaración de Únicos y Universales Herederos donde es declarado heredera a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES), acta de defunción del ciudadano ALFREDO DE JESUS CASTRO, se evidencia copia fotostática del Certificado de Solvencia de Sucesiones y la copia fotostática de de la Póliza de la empresa aseguradora, por todo lo antes expuesto esta representación fiscal auxiliar, emite opinión favorable por el interés Superior de la Adolescente, es todo... “fin de la cita.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de autorización judicial propuesta, en consecuencia, se acuerda: PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: MAURIS OSIRIS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.850.897,para gestionar, tramitar y cobrar cantidades de dinero por los conceptos la póliza de indemnización de Seguro de vehículo Nro. 3832103633 de la empresa aseguradora MERCANTIL SEGURO S.A, beneficios que le puedan corresponder en la alícuota parte a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES) venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-26.249.128, de diecisiete (17) años de edad. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil.

Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, A LOS DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015. AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.



ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar.

ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Circuito

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las dos y cuarenta de la tarde (02:40 p.m.). Conste


ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Circuito

LGH/YR.-