ASUNTO: FP02-V-2015-000564
RESOLUCIÓN N° PJ082015001257

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la audiencia única, de fecha 11/11/2015, en la presente demanda de Separación de Cuerpos Contenciosa, interpuesto por la ciudadana MENA JOVEN MARIA ALEJANDRA, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO RIVAS RIVAS, mediante la cual los cónyuges manifestaron que DESISTEN del presente PROCEDIMIENTO, en consecuencia; este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 265 del Código del Procedimiento Civil en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, se da por consumado el acto procediendo. Se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa su certificación por secretaria. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.


ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar


ABG. Yaqueline Rodríguez
El Secretario

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

ABG. Yaqueline Rodríguez
El Secretario


LGH/YR/Jessica.-