REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, Tres (03) de Noviembre del 2015.
205º y 156º

ASUNTO: FP11-G-2014-000155

En la Demanda por reajuste de pensión de jubilación incoada por la ciudadana ONEYDA DEL CARMEN BENITEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.890.924, representada judicialmente por la abogada Tibisay Lara Ojeda, Inpreabogado Nro. 86.361, contra el ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los abogados Fraymar Hernández, Ricardo Bernal, Cecilia Jiménez, Milady Berti, Marlevis Medina, Matilde Goncalves de Feitas, Stefany Maria Guaura y Daniela Reyes, Inpreabogado Nros. 125.276, 131.609, 99.188, 45.376, 218.287, 39.066, 227.432, y 134.008, respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el Diez (10) de diciembre de 2014 la parte recurrente fundamentó su pretensión de reajuste de pensión de jubilación contra el Estado Bolívar. Cursante de los folios (01) al folio (03).

I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el Dieciséis (16) de Diciembre de 2014 se admitió la demanda interpuesta, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, ordenándose el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar. Cursante al folio (11).

I.3. Mediante auto dictado el Dieciséis (16) de Marzo de 2015 se ordenó librar comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de practicar el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar, que se materializó el Treinta (30) de Marzo de 2015 y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar se materializó el Veintisiete (27) de Marzo de 2015. Cursante al folio (33) y resultas del folio (38) al (48).

I.4. De la contestación. Mediante escrito presentado el veinticinco (25) de Mayo de 2015 la representación judicial de la parte recurrida dio contestación a la demanda, rechazó la pretensión incoada contra su representado y solicitó su declaratoria sin lugar. Cursante del folio (51) al (61).

I.5. Mediante auto dictado el Dos (2) de Junio de 2015 la Jueza Temporal de este Despacho se abocó al conocimiento de la presente causa. Cursante a los folios (86) al (87).

I.6. De la audiencia preliminar. El Diecinueve (19) de octubre de 2015 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la abogada TIBISAY LARA OJEDA, Inpreabogado Nro. 86.361, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrida. Se abrió la causa a pruebas. Cursante al folio (88).

I.7. Mediante escrito presentado el Veintiuno (21) de octubre de 2015 la representación judicial de la parte recurrida, ratificó el valor probatorio de las documentales promovidas con la contestación de la demanda y promovió prueba de informes. Cursante del folio (90) al (92).

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Conforme a los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el Diecinueve (19) de octubre de 2015, acto al que comparecieron las partes, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 20, 21, 22, 23 y 26 de octubre de 2015 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 27, 28 y 29 de octubre de 2015.

II.2. En relación a las pruebas documentales, promovidas por la parte recurrente con el escrito de querella funcionarial este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

II.3. Con respecto a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrida este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

II.5. Asimismo, la parte recurrida promovió prueba de informes al Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas. Banco Universal, a los fines que remita: “…información detallada sobre los depósitos que se realizaron en la siguiente Cuenta Corriente: Nº 01750067810072300838, a nombre del ciudadana ONEIDA BENITEZ,, en las fechas 20-01-2015, 22-01-2015 y 27-04-2015; ello con el objeto de evidenciar que en dichas fechas efectivamente se le depositaron los conceptos de: Retroactivo Jubilación (2013-2014), Diferencia Bono Recreacional (2013-2014), Bono Semana Santa (2014), Diferencia Aguinaldos (2013-2014), Bono Navideño (2013-2014), Bono Navideño (Diferencial 2014) y Diferencia Homologación (2013-2014), respectivamente…”.

De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil que dispone que si se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos, en consecuencia, se ADMITE la prueba de informes promovida por la parte recurrida por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva; a los fines de su práctica se acuerda oficiar al Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario a los fines que se sirva girar las instrucciones pertinentes a la entidad bancaria Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas. Banco Universal, C.A. para que dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a su notificación informe sobre los particulares solicitados por la parte recurrida de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y 89 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario. Líbrese oficio y acompañándolo de copias certificadas del escrito de promoción de pruebas presentado por la demandada y de la presente providencia, se insta a la parte promovente a consignar las copias fotostáticas requeridas para su remisión. Así se decide.

LA JUEZA TEMPORAL
ABG. LULYA ABREU LÓPEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIA ALVAREZ JARA.