REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2012-000128
En la Demanda por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial incoada por el ciudadano ELIESER YONI, titular de la cédula de identidad Nº V-4.934.031, representado judicialmente por el abogado Gustavo Caro, Inpreabogado Nros. 50.862, contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES) representado judicialmente por la abogada María José Hernández, Inpreabogado Nº 15.425; se dicta sentencia con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
I.1. Mediante escrito presentado el diez (10) de agosto de 2011 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Laboral de Puerto Ordaz, el demandante fundamentó su pretensión de cobro de bolívares derivados de relación funcionarial contra el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), correspondiéndole su conocimiento al Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Órgano Jurisdiccional que mediante sentencia dictada el Ocho (08) de octubre de 2012 se declaró incompetente para el conocimiento de la demanda interpuesta y declinó su competencia en este Juzgado Superior.
I.2. Recibido el expediente el diecinueve (19) de octubre de 2012, mediante sentencia dictada el veintitrés (23) de octubre de 2012, este Juzgado Superior admitió la demanda interpuesta, ordenando la citación del Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista y la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, se instó a la parte actora a consignar las copias fotostáticas requeridas para la práctica de la citación y notificación ordenadas.
I.3. Mediante diligencia presentada el primero (01) de octubre de 2013 la representación judicial de la parte demandante solicitó copias simples del presente asunto.
I.4. Mediante diligencia presentada el diez (10) de octubre de 2013 la representación judicial de la parte demandante consignó copias fotostáticas para la notificación de la Procuradora General de la República.
I.5. Mediante auto de fecha once (11) de octubre de 2013, se ordenó librar comisión al Juzgado de Municipio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), a los fines de la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.
I.6. Mediante oficio consignado en fecha diez (10) de marzo de 2014, la Procuraduría General de la República se dio por notificada.
I.7. Mediante diligencia presentada el veintiuno (21) de octubre de 2014 la representación judicial de la parte demandante solicitó copias simples del presente asunto, las cuales le fueron acordadas mediante auto de fecha veintidós (22) de octubre de 2014.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, la actuación siguiente es que la parte demandante consigne las copias necesarias para la notificación del Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, tal como se le ordenó por auto de fecha diecinueve (19) de octubre de 2012, no obstante, desde el veintiuno (21) de octubre de 2014, oportunidad en la cual el apoderado judicial de la parte demandante solicitó copias simples del presente asunto, sin que las haya consignado, hasta el presente momento ha transcurrido el lapso de un (1) año sin actividad procesal que denota la falta de interés de la parte actora en impulsar el proceso, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara PERIMIDA la INSTANCIA en la Demanda por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial incoada por la ciudadana SONIA MAGDALENA SANTELLY GÓMEZ contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES). Así se decide.
III. DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la INSTANCIA en la Demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de relación funcionarial incoada por el ciudadano ELIESER YONI contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
LULYA ABREU LOPEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARIA ADELINA ALVAREZ
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