Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la solicitud, se da entrada al asunto y procede este juzgador al abocamiento de la causa y a decidirla en los siguientes términos:

La presente averiguación se inició en fecha 18 de mayo de 2012 en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana LICETH MONTENEGRO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 22.648.464, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 39 Y 42 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en la cual expuso que dicho ciudadano la agrede verbal y físicamente.

Evidencia este Tribunal que no existen suficientes elementos que permiten encuadrar el hecho investigado dentro del tipo penal de actas; a los fines de determinarse la materialidad del delito y la responsabilidad en la ejecución del mismo, existiendo por el transcurso fatal del tiempo la imposibilidad racional de incorporar nuevos datos a la investigación y continuarla, obteniendo resultados certeros, y que permitan el enjuiciamiento del ciudadano WUILLIAN AGUDELO FIGUEROA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD SE DESCONOCE, razón por la cual lo Procedente y ajustado a Derecho es proveer favorablemente la Solicitud Fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa por el ordinal 4º del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgador Itinerante Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Conforme a lo dispuesto en el ordinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: WUILLIAN AGUDELO FIGUEROA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD SE DESCONOCE, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 39 Y 42 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana LICETH MONTENEGRO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 22.648.464