REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara
Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 06 de noviembre de 2015.
205º y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2015-002634


Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de fundamentar la decisión de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa KP01-S-2015-002634, instruida en contra del ciudadano VICTOR MANUEL COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº […], por la presunta comisión del delito de […], previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con la circunstancia agravante establecida en el artículo […] de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la circunstancia agravante establecida en el artículo 77 numeral 9 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NIÑA de 6 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
A los fines de decidir, observa:
Que en fecha 07 de agosto de 2015, la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, presentó como acto conclusivo acusación en contra del ciudadano imputado VICTOR MANUEL COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.608.967, por la presunta comisión del delito de […], previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con la circunstancia agravante establecida en el artículo […] de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y circunstancias agravantes del artículo 77 ordinal 8º y 9º del Código Penal.
Convocada la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándose en la sala la ciudadana Fiscal Vigésima del Ministerio Público, abogada Andreína Arias, la representante legal de la víctima Carlín Norelis Torrealba Linarez, la Defensora Pública, abogada Lorelvis Balbas (Solo por este acto en representación de la Defensora Pública Nº 3, abogada Rossana Ceresa) y el imputado Víctor Manuel Colmenarez.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La ciudadana Fiscal Vigésima del Ministerio Público, actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 111 numeral 4 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal. RATIFICA acusación presentada en fecha 07 de agosto de 2015, que corre inserta a los folios 73 y 128 de la presente causa, acusación interpuesta en contra del ciudadano VICTOR MANUEL COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.608.967, por la presunta comisión del delito de […], previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con la circunstancia agravante establecida en el artículo […] de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y circunstancias agravantes del artículo 77 ordinal 8º y 9º del Código Penal, en perjuicio de la NIÑA de 6 años de edad (Identidad omitida conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Ratifica los elementos de convicción que fundamentan la imputación, ratifica los MEDIOS DE PRUEBAS, solicita el enjuiciamiento por el hecho ocurrido en las circunstancias de lugar, tiempo y modo que han sido descritas. 2.- Sea elevado a la fase de juicio la presente causa con el objeto de solicitar el enjuiciamiento del imputado. Se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos. 3.- Solicita se MANTENGA Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace constar que la Representación del Ministerio Público, informa que el informe psicológico no consta, pero fue realizada en la fase de investigación en el momento del ingreso en el período comprendido del 20/06/2015 al 02/07/2015 en el Hospital Pediátrico “Dr. Agustín Zubillaga”, PANACED, el mismo no fue consignado por cuanto en esos días estaban saliendo de vacaciones, por cuanto el mismo será consignada a la brevedad posible ante este despacho.
DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO
El Tribunal informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, del delito y los hechos por el cual se le acusa en este acto, lo solicitado por su defensa, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y se le pregunta al imputado, si desea declarar a lo que responde: “El hurto de una computadora presumo que fue mi hijo, y mantengo la preocupación de que mi casa está sola. Es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
La ciudadana Defensora Pública, realiza la siguiente exposición: “Esta defensa técnica en primer lugar dejar constancia, si bien es cierto no consta la contestación en el expediente judicial realizada por la defensa pública tercera en fecha 14/08/2015, se resalta que la misma es expuesta la copia del recibido de la contestación a la ciudadana jueza. En otro orden, resaltar que existe la testimonial del Experto Psicólogo Jefe del Departamento de Psicología del Hospital Pediátrico y revisada la causa no se observa la valoración psicológica correspondiente, es por lo que solicito la no admisión de dicha prueba testimonial considerando que su testimonio va a versar sobre una prueba que no existe en la causa. Señala la defensa que tal omisión genera dudas favorables a mi defendido por cuanto en la valoración psicológica resulta acreditado síntomas que afecten la salud emocional de la niña víctima y permiten acreditar el vínculo entre su afectación emocional y los hechos imputados a mi defendido como presunto responsable de los mismos. Por otra parte si bien es cierto, existe un análisis hematológico realizado a la prenda (pantaletas) en el cual se concluye presencia de manchas de naturaleza hemática, no es menos cierto que existe un reconocimiento médico forense de fecha 30/06/2015 que refleja sin signos de traumatismo reciente ni antiguo, concluyendo que no hay desfloración ni traumatismo ano-rectal. Solicito en el caso de que sea admitida la acusación fiscal sea decretado el auto formal de apertura a juicio a los fines de demostrar en el debate la no responsabilidad de mi defendido, así como también aclarar que en la acusación se ofrece el testimonio de la víctima y en el caso particular se agotó de manera positiva la realización de la prueba anticipada por lo que quiere aclarar ésta defensa que si se va a escuchar a la niña en el juicio o si se va a conformar con la declaración de lo dicho en la prueba anticipada. Asimismo solicito pronunciamiento respecto a la solicitud de revisión de medida de mi defendido quien se encuentra privado de libertad, considerando que la pena aplicable al delito imputado no supera los límites establecidos en la norma adjetiva penal que hagan necesario la medida de privación de libertad, siendo que en todo caso debe considerarse de manera conjunta los supuestos en la norma adjetiva penal como lo es el caso el peligro de fuga, obstaculización al proceso. Solicito copias simples de las actas. Es todo”.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Este tribunal entra a analizar la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a fines de determinar si la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido el Tribunal observa:
1.- Que efectivamente se señala la identificación del imputado, así como de su defensa.
2.- La indicación de los hechos que se le atribuyen.
3.- La indicación de los elementos de convicción en que fundamenta la acusación.
4.- La indicación de la calificación jurídica.
5.- Se señala los medios de prueba que se ofrecen para el juicio oral y público
6.- Realiza la solicitud de enjuiciamiento.

Esta juzgadora considera que estos elementos de convicción son suficientes para acreditar la presunta comisión del delito de […], previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con la circunstancia agravante establecida en el artículo […] de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la circunstancia agravante establecida en el artículo […] numeral […] del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NIÑA de 6 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo […] de la Ley Orgánica Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y como presunto autor el ciudadano VICTOR MANUEL COLMENAREZ, en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN.
DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE:
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes: “El día sábado 20 de junio de 2015, siendo aproximadamente las 5:00 horas de la mañana, la ciudadana Torrealba Linarez Carlin Norelis en compañía de su pareja ciudadano Alexander José Colmenarez Torres, se retiró de su residencia ubicada en Barrio “Lindo”, Sector “El Hueco”, Carrera 9 con Calle 10 de la Parroquia Unión, Barquisimeto, Estado Lara, para realizar mercado, dejando a sus hijos durmiendo en el cuarto. Siendo las 6:00 horas de la mañana la ciudadana Torrealba Carlin observa que su hija está despertando, observándola asustada, su hija de 6 años de edad le pregunta sí ella la estaba despertando, su madre le contesta que no la estaba despertando y a su vez le pregunta por qué le realizaba esa pregunta y la niña le contesta que Víctor la había tocado, también le dijo que la ciudadana Carlin Torrealba estaba en el mercado con el ciudadano Alex, pidiéndole que se durmiera otra vez, informado también que el ciudadano Víctor le había tocado “El coco”. La ciudadana Carlin Torrealba colocó un short a su hija de 6 años de edad y en compañía de su pareja se dirigió a la sede de la Policía a realizar la denuncia”.
“El día 20 de junio de 2015, siendo aproximadamente las 6:00 horas de la mañana la niña de 6 años de edad se encontraba durmiendo en su residencia ubicada en el barrio “Lindo” cuando el ciudadano de nombre Víctor ingresa a la habitación enciende la luz y despierta a la niña, la arropa, le pide que se duerma otra vez y le informa que su mamá no se encontraba que estaba comprando comida. La niña informa que Víctor la despertó “y me estaba moviendo en la pierna” la despierta y le tocó con los dedos “El coco”, tocó por dentro y por fuera “El coco”.
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
En cuanto a los MEDIOS DE PRUEBAS presentados por el Fiscal del Ministerio Público en su acusación, SE ADMITEN por ser lícitas, legales y pertinentes las pruebas:

EXPERTOS:

1.- Declaración de la ciudadana SUSANA MÁRQUEZ, Experta Profesional I, Médico Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación estadal Lara, quien suscribe RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE N° 356-1326-4305, de fecha 30 de junio de 2015, practicado a la NIÑA de 6 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el cual se establece el siguiente resultado: “Genitales externos de aspecto y configuración acorde a su edad, himen anular de bordes lisos permeables a un dedo, sin signos de traumatismo reciente ni antiguo, pliegues ano rectales conservados, esfínter tónico, sin signos de traumatismo reciente ni antiguos”. Inserto en el folio 113 del asunto penal.
2.- Declaración del ciudadano Detective LUIS BOLÍVAR, T.S.U, Experto adscrito al Departamento de Criminalística, Unidad Física Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación estadal Lara, quien suscribe EXPERTICIA DE BARRIDO EN BÚSQUEDA DE APÉNDICES PILOSOS N° 9700-127-DC-UFC-114-15, de fecha 30 de junio de 2015, realizada a prenda íntima de uso femenino (Pantaleta). Inserta en los folios 116 al 117 del asunto penal.
3.- Declaración del ciudadano Detective LUIS BOLÍVAR, T.S.U, Experto adscrito al Departamento de Criminalística, Unidad Física Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación estadal Lara, quien suscribe EXPERTICIA DE BARRIDO EN BÚSQUEDA DE APÉNDICES PILOSOS N° 9700-127-DC-UFC-115-15, de fecha 30 de junio de 2015, realizada a lienzo comúnmente se le conoce como Sábana. Inserta en los folios 118 al 119 del asunto penal.
4.- Declaración del ciudadano LUIS BOLÍVAR, T.S.U, Experto adscrito al Departamento de Criminalística, Unidad Física Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación estadal Lara, quien suscribe EXPERTICIA DE BARRIDO EN BÚSQUEDA DE APÉNDICES PILOSOSN° 9700-127-DC-UFC-116-15, de fecha 30 de junio de 2015, realizada a lienzo comúnmente se le conoce como Sábana. Inserta en los folios 120 al 121 del asunto penal.
5.- Declaración de la ciudadana EVA ROJAS, T.S.U, Experta adscrita a la Unidad Biológica del Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación estadal Lara, quien suscribe EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO: ANÁLISIS HEMATOLÓGICO Y SEMINAL, N° 9700-127-DC-UB-322-15, de fecha 30 de junio de 2015, realizada a una prenda íntima de uso infantil (Pantaleta). Inserta en el folio 123 al 124 del asunto penal.
6.- Declaración de la ciudadana EVA ROJAS, T.S.U, Experta adscrita a la Unidad Biológica del Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación estadal Lara, quien suscribe EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO: ANÁLISIS HEMATOLÓGICO Y SEMINAL, N° 9700-127-DC-UB-323-15, de fecha 30 de junio de 2015, realizada a lienzo comúnmente se le conoce como Sábana. Inserta en los folios 125 al 126 del asunto penal.
7.- Declaración de la ciudadana EVA ROJAS, T.S.U, Experta adscrita a la Unidad Biológica del Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación estadal Lara, quien suscribe EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO: ANÁLISIS HEMATOLÓGICO Y SEMINAL, N° 9700-127-DC-UB-324-15, de fecha 30 de junio de 2015, realizada a lienzo comúnmente se le conoce como Sábana. Inserta en los folios 127 al 128 del asunto penal.

TESTIMONIALES:

1.- Declaración del ciudadano ALEXANDER JOSÉ COLMENAREZ TORRES, titular de la cédula de identidad Nº […], en su carácter de testigo referencial, quien expondrá sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia.
2.- Declaración de los ciudadanos KEINY SUÁREZ, JOSÉ PARRA Y ANTHONI FERRER, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Unión de las Fuerza Armadas Policiales, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, quienes rendirán testimonio en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió la aprehensión del imputado.
3.- Declaración de los ciudadanos EFRAÍN GIL Y JEAN ROBERTIS, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Unión de las Fuerza Armadas Policiales, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, quienes rendirán testimonio en relación a la inspección técnica y del contenido del acta de inspección técnica.
4.- Declaración del Psicólogo, Jefe del Departamento de Psicología del Hospital Pediátrico “Dr. Agustín Zubillaga”, PANACED, quien suscribe EVALUACIÓN PSICOLÓGICA, que fue realizada en la fase de investigación en el momento del ingreso en el período comprendido del 20/06/2015 al 02/07/2015, practicado a la NIÑA de 6 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se hace constar que la experticia descrita anteriormente no se encuentra anexa a las actuaciones que conforman la acusación, sin embargo, la Representación del Ministerio Público informa a este tribunal que dicha experticia fue solicitada y realizada en la fase de investigación durante el tiempo en el cual la niña se encontraba hospitalizada en el Hospital Pediátrico “Dr. Agustín Zubillaga”, la cual será consignada en el juicio oral y público.

DOCUMENTALES:

A los fines de su incorporación por su lectura al juicio oral y público de conformidad a las reglas del Código Orgánico Procesal Penal se admiten por ser lícitas legales y pertinentes:
1.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 20 de junio de 2015, suscrita por los ciudadanos EFRAÍN GIL Y JEAN ROBERTIS, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Unión, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, inserta en el folio 109 del asunto penal.
2.- CERTIFICADO DE ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de fecha 18 de junio de 2015, signada con el artículo Nº 9104, suscrita por la Abogada María Alejandra Escalona Montenegro, quien figura como Registradora Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserto en el folio 194 del asunto penal.
3.- RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE N° 356-1326-4305, de fecha 30 de junio de 2015, suscrito por la ciudadana SUSANA MÁRQUEZ, Experta Profesional I, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación estadal Lara, practicado a la NIÑA de 6 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el cual se establece el siguiente resultado: “Genitales externos de aspecto y configuración acorde a su edad, himen anular de bordes lisos permeables a un dedo, sin signos de traumatismo reciente ni antiguo, pliegues ano rectales conservados, esfínter tónico, sin signos de traumatismo reciente ni antiguos”. Inserto en el folio 113 del asunto penal.
4.- EXPERTICIA DE BARRIDO EN BÚSQUEDA DE APÉNDICES PILOSOS N° 9700-127-DC-UFC-114-15, suscrita por el ciudadano Detective LUIS BOLÍVAR, T.S.U, Experto adscrito al Departamento de Criminalística, Unidad Física Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación estadal Lara, de fecha 30 de junio de 2015, realizada a prenda íntima de uso femenino (Pantaleta). Inserta en los folios 116 al 117 del asunto penal.
5.- EXPERTICIA DE BARRIDO EN BÚSQUEDA DE APÉNDICES PILOSOS N° 9700-127-DC-UFC-115-15, suscrita por el ciudadano Detective LUIS BOLÍVAR, T.S.U, Experto adscrito al Departamento de Criminalística, Unidad Física Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación estadal Lara, de fecha 30 de junio de 2015, realizada a lienzo comúnmente se le conoce como Sábana. Inserta en los folios 118 al 119 del asunto penal.
6.- EXPERTICIA DE BARRIDO EN BÚSQUEDA DE APÉNDICES PILOSOS N° 9700-127-DC-UFC-116-15, suscrita por el ciudadano LUIS BOLÍVAR, T.S.U, Experto adscrito al Departamento de Criminalística, Unidad Física Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación estadal Lara, de fecha 30 de junio de 2015, realizada a lienzo comúnmente se le conoce como Sábana. Inserta en los folios 120 al 121 del asunto penal.
7.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO: ANÁLISIS HEMATOLÓGICO Y SEMINAL, N° 9700-127-DC-UB-322-15, suscrita de la ciudadana EVA ROJAS, T.S.U, Experta adscrita al Unidad Biológica del Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación estadal Lara, quien suscribe de fecha 30 de junio de 2015, realizada a una prenda íntima de uso infantil (Pantaleta). Inserta en los folios 123 al 124 del asunto penal.
8.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO: ANÁLISIS HEMATOLÓGICO Y SEMINAL, N° 9700-127-DC-UB-323-15, suscrita por la ciudadana EVA ROJAS, T.S.U, Experta adscrita a la Unidad Biológica del Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación estadal Lara, quien suscribe en fecha 30 de junio de 2015, realizada a lienzo comúnmente. Inserta en los folios 125 al 126 del asunto penal.
9.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO: ANÁLISIS HEMATOLÓGICO Y SEMINAL, N° 9700-127-DC-UB-324-15, suscrita por la ciudadana EVA ROJAS, T.S.U, Experta adscrita a la Unidad Biológica del Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación estadal Lara, quien suscribe de fecha 30 de junio de 2015, realizada a lienzo comúnmente se le conoce como Sábana. Inserta en los folios 127 al 128 del asunto penal.
10.- EVALUACIÓN PSICOLÓGICA que fue realizada en la fase de investigación en el momento del ingreso en el período comprendido del 20/06/2015 al 02/07/2015, suscrito por el Psicólogo Jefe del Departamento de Psicología del Hospital Pediátrico “Dr. Agustín Zubillaga”, PANACED, practicado a la NIÑA de 6 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En relación a los MEDIOS DE PRUEBA indicados en el escrito acusatorio, SE ADMITEN PARCIALMENTE por ser lícitas, legales y pertinentes, resaltando que realiza la promoción del mismo acervo probatorio de la Representación del Ministerio Público, con excepción de incluir cuatro (04) de pruebas documentales: que se describe a continuación:
1.- ACTA DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 20 de junio de 2015, suscrita y realizada por el Funcionario Policial adscrito al Centro de Coordinación Policial Unión de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara, suscrita por el funcionario José Parra.
2.- ACTA DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 20 de junio de 2015, suscrita y realizada por el Funcionario Policial adscrito al Centro de Coordinación Policial Unión de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara, suscrita por el funcionario Anthoni Ferrer.
3.- COPIA FOTOSTÁTICA, de la cédula de identidad de la ciudadana CARLIN NORELIZ TORREALBA LINAREZ, Nº […], en su condición de madre de la NIÑA de 6 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
4.- ACTA DE IDENTIFICACIÓN PLENA, de fecha 22 de junio de 2015, signada con el Nº 9700-056-AT-1447-2015, suscrita por el Funcionario Procesador, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
Así mismo se exceptúa de incluir una (01) prueba testimonial: que se describe a continuación:
1.- Declaración de la ciudadana NIÑA de 6 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), esta juzgadora NO ADMITE dicha prueba en virtud que en fecha 08 de septiembre de 2015 se celebró ante el Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, acto de PRUEBA ANTICIPADA DE DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA, de conformidad al criterio vinculante de sentencia vinculante de fecha 30 de julio de 2013, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la ciudadana Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, por lo que escuchar nuevamente el testimonio de la niña es contrario a los Principios de Protección a la niña, niño o adolescente víctima o testigo de un hecho de violencia.
MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En el presente asunto nos encontramos ante la comisión del hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de […], previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con la circunstancia agravante establecida en el artículo […] de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la circunstancia agravante establecida en el artículo 77 numeral 9 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NIÑA de 6 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita.
Existen elementos suficientes para estimar que el imputado es autor del hecho objeto del presente proceso, tomando en consideración “ACTA DE DENUNCIA N° 072-2015 de fecha 20 de junio de 2015 que riela al folio ocho (08) de las actas procesales, realizada por la ciudadana Carlin Norelis Torrealba Linarez madre de la víctima niña de 06 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ante funcionario adscrito al Centro de Coordinación Policial Unión, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, en la cual narra la circunstancia de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia de la siguiente manera: El día sábado 20 de junio de 2015, siendo aproximadamente las 5:00 horas de la mañana la ciudadana Torrealba Linarez Carlin Norelis en compañía de su pareja ciudadano Alexander José Colmenarez Torres, se retiró de su residencia ubicada en Barrio “Lindo”, Sector “El Hueco”, Carrera 9 con Calle 10 de la Parroquia Unión, Barquisimeto, Estado Lara, para realizar mercado, dejando a sus hijos durmiendo en el cuarto. Siendo las 6:00 horas de la mañana la ciudadana Torrealba Carlin observa que su hija está despertando, observándola asustada, su hija de 6 años de edad le pregunta sí ella la estaba despertando, su madre le contesta que no la estaba despertando y a su vez le pregunta por qué le realizaba esa pregunta y la niña le contesta que Víctor la había tocado, también le dijo que la ciudadana Carlin Torrealba estaba en el mercado con el ciudadano Alex, pidiéndole que se durmiera otra vez, informado también que el ciudadano Víctor le había tocado “El coco”. La ciudadana Carlin Torrealba colocó un short a su hija de 6 años de edad y en compañía de su pareja se dirigió a la sede de la Policía a realizar la denuncia”.
“Se valora ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20 de junio de 2015, inserta en el folio diez (10) del Asunto Penal, realizada al ciudadano Alexander José Colmenarez Torres, padre de la niña de 6 años de edad, por funcionario adscrito al Centro de Operaciones Policiales Unión, en la cual narra circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia de la siguiente manera: “Yo salí a las 5:00 de la mañana al mercado en compañía de mi esposa, dejamos a los niños en mi cuarto y me devolví en media hora aproximadamente para estar pendiente de los niños, yo me quedé hablando con un amigo y cuando llegué a la casa ya mi esposa había llegado y ella me dice que se iba de la casa, por qué le pregunto y ella me dice pregúntale tú a la niña por qué, yo le pregunté a la niña qué pasó y le niña dice que mi papá le había tocado las piernas y el coco y que la había arropado y le dijo que se durmiera otra vez ya que nosotros andábamos para el mercado que ya íbamos a llegar. De ahí entré a la casa y le dije a él que lo iba a denunciar por lo que hizo y él me contestó que lo hiciera porque él no había hecho nada de ahí me fui hacia la Comisaría.”
“Se valora ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20 de junio de 2015, realizada a la niña de 06 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por funcionario adscrito al Centro de Coordinación Policial Unión, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, en la cual la niña narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia de la siguiente manera: “Yo estaba durmiendo y él prendió la luz y me despertó, y me dijo que me durmiera otra vez que mi mamá andaba comprando comida y me arropó, Víctor me despertó y me estaba moviendo en la pierna y me despertó y me tocó en el coco, me tocó por adentro del coco con los dos dedos y me duele por dentro.”
Al analizar la conducta desplegada por el ciudadano Víctor Manuel Colmenarez consistente en tocar la vagina de la niña de 06 años de edad, representa un contacto sexual no deseado por la niña, el prenombrado ciudadano frente a la vulnerabilidad de la niña a razón de su edad, sin usar amenazas, ni violencias, estableció con la niña un contacto sexual, ya que el tocar con los dedos de sus manos la vagina de la niña materializó un acercamiento de naturaleza sexual. Estimando quien decide que estos elementos resultan suficientes para estimar que se encuentra acreditado el denominado por la doctrina “fomus delicti”.
Existe en el presente asunto una presunción razonable de peligro de fuga, tomando en consideración la magnitud del daño causado al tratarse de un delito pluriofensivo, ya que atenta no sólo en contra de la libertad e integridad sexual de la víctima, sino que lesiona su integridad física y su estabilidad emocional, situación esta que se encuentra indicada como parámetro objetivo de estimación de peligro de fuga en el numeral 3 del artículo 237 del texto adjetivo penal, siendo además que la pena que podría llegar a imponerse resulta considerablemente alta, situación que igualmente es un parámetro objetivo de estimación de peligro de fuga, lo cual se encuentra indicado en el numeral 2 del mismo artículo, extremos estos que hacen estimar que efectivamente en el presente proceso existe un evidente peligro de fuga.
Se puede verificar igualmente en el presente asunto una presunción razonable de peligro de obstaculización, tomando en consideración que el imputado puede influir en la víctima y los testigos para que se comporte de manera desleal o reticente frente al proceso que se adelanta, circunstancia esta que se encuentra descrita en el artículo 238 numeral 2 del texto adjetivo penal. Y ASI SE DECIDE.
En virtud de la señalado anteriormente, se puede verificar que en el presente asunto se encuentran llenos lo extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a los dispuesto en los artículos 237 numeral 3 y artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual hace procedente MANTENER la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano VÍCTOR MANUEL COLMENAREZ, ya identificado, por la presunta comisión del delito de […], previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña de 06 años de edad. Por las razones de hecho y de derecho explanadas anteriormente se declara Sin Lugar la solicitud realizada por la Defensa de dictamen de Medida Cautelar menos gravosa.
ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, mediante el presente auto ordena la apertura del juicio oral en contra del ciudadano VICTOR MANUEL COLMENAREZ, por la presunta comisión del delito de […], previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con la circunstancia agravante establecida en el artículo […] de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la circunstancia agravante establecida en el artículo […] numeral 9 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NIÑA de 6 años de edad ( Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo […] de la Ley Orgánica Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que una vez realizada la remisión del Asunto Penal en el lapso de Ley, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer del delito previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Decide:
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano VICTOR MANUEL COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº […], por la presunta comisión del delito de […], previsto y sancionado en el artículo […] primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con la circunstancia agravante establecida en el artículo […] de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la circunstancia agravante establecida en el artículo […] del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NIÑA de 6 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo […] de la Ley Orgánica Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
SEGUNDO: Se admiten PARCIALMENTE las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
TERCERO: Se ordena la apertura a Juicio Oral, se ordena la remisión del presente asunto una vez vencido el lapso de apelación, instruyendo a la secretaria del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio, quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso.
CUARTO: Se mantiene la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano VICTOR MANUEL COLMENAREZ, por encontrarse llenos los extremos del artículo […] del Código Orgánico Procesal Penal en relación a los dispuesto en los artículos […] numerales […] y artículo […] numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en la oportunidad legal el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del estado Lara. Regístrese y publíquese. Notifíquese a la Fiscal Vigésima del Ministerio Público, a la Defensa Pública Nº 3 y al imputado por las vías regulares. Notifíquese a la víctima vía telefónica. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

ABG. MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ,


LA SECRETARIA,