REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Carora, seis (06) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-V-2015-000240
Demandante: Liliana Del Carmen Soto Escobar, titular de la cédula de identidad Nº V-20.076.292.
Abogado: Isabel Cristina Rodriguez Burgos, en su condición de Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: José Miguel Villanueva Meléndez, titular de la cedula de identidad V-19.618.022.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 01 de octubre de 2.015, la ciudadana Liliana Del Carmen Soto Escobar, ya identificado, en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistido por la Defensora Pública Primera del Área de Protección abogada Isabel Cristina Rodriguez Burgos, solicitó se citara al padre de su hijo, el ciudadano José Miguel Villanueva Meléndez, ya identificado, a los fines de que se fijará la Obligación de Manutención para su hijo, en la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00), a razón de dos mil bolívares quincenales (Bs. 2.000,00). Además, solicitó que el padre de su hijo aportara una bonificación especial en el mes de diciembre, por la cantidad de dieciséis mil bolívares (Bs. 16.000,00) para costear los gastos especiales de ese mes, que corresponde a vestido, calzado y regalo de navidad. Igualmente, solicitó se estableciera el aumento de mil bolívares (Bs. 1.000,00) del monto fijado anualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, solicitó que el padre de su hijo cubriera el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, vestuario, educación, recreación, cultura, habitación, deporte y cualquier otro necesario para el desarrollo integral del niño. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, relación de gastos, constancia de residencia emitida por la Prefectura del Municipio Torres.
En fecha 05 de octubre de 2.015, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño.
En fecha 08 de octubre de 2015, se dejó constancia de la no comparecencia del niño para expresar su opinión.
En fecha 20 de octubre de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 21 de octubre de 2015, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23 de octubre de 2015, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día jueves cinco (05) de noviembre de 2015, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Liliana Del Carmen Soto Escobar y José Miguel Villanueva Meléndez, ya identificados de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 05 de noviembre de 2015, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia Preliminar en su fase de Mediación entre los ciudadanos Liliana Del Carmen Soto Escobar y José Miguel Villanueva Meléndez, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la demandante y de la comparecencia del demandado, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Liliana Del Carmen Soto Escobar, ya identificada contra el ciudadano José Miguel Villanueva Meléndez, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de noviembre de 2015. Años. 205º y 156º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 536- 2.015 y se publicó siendo las 09:18 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2015-000240
|